MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 306/2011
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución N° 90/09.
Bs. As., 10/3/2011
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Don Vicente Daniel SORIA (M.I. Nº 8.395.581), Legajo Nº 16.773, agente de la Delegación Regional Tucumán dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con relación a la Resolución del citado Ministerio Nº 90 de fecha 30 de enero de 2009.
Art. 2º — Hácese saber a la incoante, en orden a lo normado en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1.991), que con el dictado de la presente ha quedado agotada la instancia administrativa sin perjuicio del derecho que le asiste de deducir el recurso previsto en el artículo 100 del citado Reglamento.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.
VISTO el Expediente Nº 633.196/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Don Vicente Daniel SORIA (M.I. Nº 8.395.581) Legajo Nº 16.773, agente de la Delegación Regional Tucumán de la Dirección Regional NOA dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del citado Ministerio Nº 90 de fecha 30 de enero de 2009, cuya suspensión de efectos también peticiona.
Que la SECRETARIA DE TRABAJO de dicho Ministerio ha efectuado el llamado a concurso para la cobertura de OCHO (8) cargos Nivel B, Grado 0, de las Delegaciones Regionales Lomas de Zamora, Junín, Tandil, Santa Rosa, Tucumán, Concordia, Caleta Olivia y San Rafael, dependientes de las Direcciones Regionales Conurbano Bonaerense, Pampeana, NOA, NEA, Centro, Austral y Cuyo de esa Secretaría.
Que en ese estado, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90 de fecha 30 de enero de 2009 se aprobó el Orden de Mérito Definitivo de los cargos antes aludidos y entre ellos, del cargo de Delegado Regional Tucumán, constando en el Anexo de dicha medida el siguiente orden de prelación: 1º.- RUBIOL, María José (M.I. Nº 23.116.827), 2º.- OZAN, Daniela Carina (M.I. Nº 21.995.341), 3º.- GIACOMELLI, Walter Reinaldo (M.I. Nº 13.770.408) y 4º.- ZANONI, Pedro David (M.I. Nº 7.205.894).
Que el señor Don Vicente Daniel SORIA, se agravia de la mencionada resolución ministerial alegando la arbitrariedad del Orden de Mérito Definitivo allí establecido, solicita la declaración de la nulidad del procedimiento concursal desarrollado, y recusa a todos los integrantes del Organo de Selección con el argumento que el referido Organo emitió una falsa e interesada opinión al calificar las evaluaciones que dicen haberle realizado.
Que la pieza recursiva se planteó en tiempo y forma conforme los requisitos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 ?(t.o. 1991).
Que corresponde referir que al no hallarse reglamentado el modo o la forma de efectuar la evaluación de los antecedentes, el órgano competente cuenta con un margen de discrecionalidad, no obstante lo cual, la actividad que desarrolla en tal sentido, se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad (PTN, Colección de Dictámenes; 173:128; 198:57 y 203:137, entre otros).
Que en el presente caso, los integrantes del Organo de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorias, y conforme los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 481 de fecha 7 de octubre de 1994, administrándose el proceso de evaluación e identificación de postulantes con acercamiento al perfil al que han ponderado en el correspondiente Orden de Mérito, y respetando los lineamientos instituidos por la normativa vigente.
Que el recurrente no ha acreditado en su presentación la existencia de hechos y derechos sin el debido fundamento de razonabilidad, estudio del caso e interés publico comprometido en la aprobación del Orden de Mérito Definitivo de los concursantes, debiendo entonces éste mantenerse por no existir fundamento alguno para modificarlo.
Que no resulta atendible el agravio vertido con relación a la forma en que se realizaron las notificaciones del Orden de Mérito Provisorio y Definitivo en razón de haberse efectuado conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 481/94, resguardándose con ello el derecho de defensa que el recurrente entiende conculcado.
Que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el señor Don Vicente Daniel SORIA, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90 de fecha 30 de enero de 2009.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
Fecha de publicación 17/03/2011