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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME - CORRIENTES

Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 175/05, caratulado: “RODRIGUEZ CARLOS CESAR S/INFRACCIÓN ART. 874 Y 985 DEL C.A.”, se ha dictado la RESOLUCION FALLO Nº 428/10 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1º.- CONDENAR A “RODRIGUEZ CARLOS CESAR DNI. Nº 23.349.873”, argentino, con domicilio real en Chacra Nº 151, calle 46 y 161 de ciudad de Posadas, Provincia de Misiones y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ($ 627.033,20) SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y TRES, CON 20/100, equivalente a CUATRO (4) veces, el valor en plaza de las mercaderías secuestradas, por el delito de encubrimiento de contrabando de las mercaderías secuestradas, por el delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías extranjeras , conforme lo normado por el art. 874 inc. d) Código Aduanero y lo precedentemente en los considerandos que preceden. ARTICULO 2º.- DISPONER la inhabilitación por DOCE (12) meses al Señor RODRIGUEZ CARLOS CESAR DNI. Nº 23.349.873, para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte Internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos (Art. 876 inc f) del C.A. ARTICULO 3°.- CONDENAR con la pena de comiso de la mercadería de conformidad a lo dispuesto en el art. 876, inc. a) del C.A., y dar a la misma el tratamiento respectivo de conformidad con su naturaleza, y la reglamentación vigente y aplicable. ARTICULO 4º.- DISPONER la inhabilitación por DOCE (12) meses al Señor RODRIGUEZ CARLOS CESAR DNI Nº 23.349.873, para ejercer actividades de Importación o Exportación, en virtud de lo programado en los Arts. 876, inc. g) y 1026 inc. b) del Código Aduanero. ARTICULO 5º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.). ARTICULO 6º y 7º.- DE FORMA. REGISTRESE. Firmado: CIRO DANIEL MASS, Administrador Santo Tomé.

e. 17/03/2011 Nº 28914/11 v. 17/03/2011

Fecha de publicación 17/03/2011