ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME - CORRIENTES
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 75/08, caratulado: “ASEF JOSE ABELARDO, LE N° 5.383.966, S/INFRACCION AL ART. 977 DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 31/11 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR A “ASEF JOSE ABELARDO, LE N° 5.383.966”, cuyos demás datos obran en autos; al pago de una multa consistente en la suma de PESOS: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NUEVE, CON 40/100 ($ 25.709,40), equivalente a UNA (1), vez el valor en Aduana de las mercaderías secuestradas por la comisión de la infracción prevista y penada por el art. 977 del Código Aduanero, en mérito de los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 977 C.A.), por ser mercadería prohibida, las que serán oportunamente destinadas de conformidad a su naturaleza, características y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- FORMULAR CARGO e INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta en autos. ARTICULO 4° y 5°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — CIRO DANIEL MASS, Administrador, Aduana Santo Tomé.
e. 17/03/2011 Nº 28932/11 v. 17/03/2011
Fecha de publicación 17/03/2011