ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME - CORRIENTES
Se hace saber que en el Sumario Contencioso N° 115/08, caratulado: “SAQUILAN JOSE OMAR, Exportador/Importador (C.U.I.T. N° 20-06967907-3), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO N° 028/11 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR AL “Exportador/Importador SAQUILAN JOSE OMAR, (C.U.I.T.N° 20-06967907-3)”; al pago de una multa mínima igual a la suma de PESOS: UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO, CON 88/100 ($ 1.598,88), equivalente al 15% del valor de venta (art. 9° de la Ley 21.453), correspondiente a la DJVE-05084DJVE000033U, conforme lo normado por el art. 969 sigtes., concordantes del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- FORMULAR cargo por el monto impuesto e INTIMAR su cancelación al interesado al pago de la multa impuesta. Debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.), quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos los administrados podrán interponer la acción judicial prevista por el art. 25 inc. a) de la Ley 19.549, dentro de los noventa (90) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por Firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. ARTICULO 3°.- PROCEDER al EMBARGO de la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad del deudor, en cantidad suficiente para cubrir la misma con mas sus accesorios. ARTICULO 4° Y 5°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA SANTO TOME. — CIRO DANIEL MASS, Administrador, Aduana Santo Tomé.
e. 17/03/2011 Nº 28939/11 v. 17/03/2011
Fecha de publicación 17/03/2011