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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 129/2011

Dase por prorrogada una contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 31/3/2011

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobada la renovación de la contratación celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo, que forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el citado Anexo.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el corriente ejercicio, en el Inciso 1 - Gastos en Personal.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL




APELLIDO Y NOMBRES DOC. Nº INICIO-FIN DEL CONTRATO FUNCION RANGO IMPORTE MENSUAL IMPORTE TOTAL
MICHELENA, Lorenzo José 8.443.323 01/01/11 al 31/12/11 Coordinador IV $ 8.000.- $ 96.000.-

VISTO el Expediente Nº 6485/2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008, y la Resolución Nº 37 de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 1º de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nº 149/07 y Nº 1248/09, determina que toda contratación, conforme las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700.-).
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2345/08 de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 37/09 de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la persona cuya renovación de contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad y adecuada calificación y experiencia para cumplir las tareas asignadas, lo que posibilitará el desarrollo eficiente de las mismas.
Que resulta necesario proceder a la aprobación de la renovación del contrato celebrado con cargo a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - organismo descentralizado 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por los incisos 1 y 2 del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios Nº 149/07 y Nº 1248/09.
Por ello,

Fecha de publicación 04/04/2011