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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

26/2011

Registro Nº 53/2011

Bs. As., 14/1/2011

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.425.851/10, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.425.851/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.851/10
Buenos Aires, 19 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 26/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 53/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinte días del mes de diciembre de 2010, comparecen por una parte el Sr. Antonio Alberto López en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:
• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%.
• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: percibirán el 75%.
• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50%
3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro un monto de $ 900 (pesos novecientos).
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, San Luis, Tucumán y Jujuy un monto de $ 700 (pesos setecientos).
Dicho monto podrá abonarse en tres (3) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la primera semana del mes de enero de 2011, la segunda cuota con la primera semana de febrero de 2011 y la tercera con la primera semana de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
6.- Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los efectos de su aplicación.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

VISTO el Expediente Nº 1.425.851/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de la referida actuación obra agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes establecen el pago de “una suma de carácter no remunerativo y extraordinaria de fin de año 2010”, a abonarse en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, a partir de la primera semana del mes de enero de 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que las partes suscriben el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las Entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,

Fecha de publicación 04/04/2011