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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N°/2011

Registro N° 54/2011

Bs. As., 14/1/2011

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa MANTENIMIENTO DE CAMINOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.351.891/09.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.351.891/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.351.891/09
Buenos Aires, 19 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 7/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 54/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, la empresa Mantenimiento de Caminos S.A., representada por Miguel Sglimovich, con domicilio en Au. Riccheri km 19,500/Puente 13, por una parte, y por la otra, el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), representado por Facundo Moyano, Fernando Suárez, Fernando Amarilla y Sebastián Sapia, con domicilio en Tucumán 1452, 1° Piso, Dpto. 2, Capital Federal en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA comunican a esta autoridad de Estado que han arribado al siguiente acuerdo, solicitando su homologación.
PRIMERO:
1. Se abonará en el mes de junio de 2009 a todos los trabajadores de jornada completa, cuyo contrato se encontrare vigente a la respectiva fecha en que corresponda cada pago, una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de pesos 600.
En los meses de julio, agosto, y septiembre, esta asignación extraordinaria será de pesos 500.
A partir del mes de octubre de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, la suma no remunerativa ascenderá nuevamente a pesos 600.
Por lo antedicho, estos adicionales tendrán carácter no remunerativo y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza. A partir del mes de junio de 2010, las partes establecerán de común acuerdo la mecánica de incorporación de estas sumas en los ítems del salario que determinen.
2. GUARDERIA
Se establece a partir del mes de junio de 2009, el derecho al cobro del adicional “Guardería” para el personal masculino cuyo cónyuge no trabaja en la empresa y no percibe este beneficio. Dicho beneficio corresponderá a aquellos trabajadores con hijos menores de 6 años.
A partir de junio de 2009 dicho adicional, para personal femenino y masculino sera de pesos 200 remunerativos por cada hijo que cumpla con los requisitos.
3. CONTRIBUCION EMPRESARIA FONDO CAPACITACION.
A partir del día 1 junio de 2009, la empresa abonará a la entidad sindical SUTPA una contribución empresaria destinada al Fondo de Capacitación de los empleados por la suma de $ 30 por mes por trabajador encuadrado en convenio, la cual será abonada conjuntamente con los aportes sindicales correspondientes de cada mes.
SEGUNDO:
El presente acuerdo rige desde el 1 de junio de 2009 hasta el 1 de junio de 2010, plazo durante el cual las partes se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social.
TERCERO:
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo, firmando en conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

VISTO el Expediente N° 1.351.891/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo obrante a fojas 4/5 de autos, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa MANTENIMIENTO DE CAMINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de sumas no remunerativas, conforme a los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.
Por ello,

Fecha de publicación 04/04/2011