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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

/2011

Registro Nº 57/2011

Bs. As., 18/1/2011

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 50 del Expediente Nº 1.416.636/10, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 50 del Expediente Nº 1.416.636/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.416.636/10
Buenos Aires, 20 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 8/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 57/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.416.636/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2010 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Daniel CAMERA y Sergio CIVES en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES por una parte y por la otra el Sr. Alejandro LANZILLOTTA, en su carácter de Presidente de la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO junto al Sr. Jorge AMELI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes de común acuerdo manifiestan: Que luego de un amplio intercambio de opiniones, y en un esfuerzo mutuo por contemplar las necesidades de los trabajadores y las posibilidades de las empresas, han acordado el pago de una suma extraordinaria por única vez de $ 350 en carácter de no remunerativo a abonarse en el transcurso del mes de diciembre de 2010. Asimismo, y en pos de recomponer los ingresos de los trabajadores hasta la finalización del acuerdo salarial vigente, pactan abonar una suma no remunerativa de $ 200 para los meses de febrero y marzo y de $ 250 para el mes de abril. Las partes ratifican el acuerdo alcanzado y solicitan la homologación del presente acuerdo, dejando constancia que ambas partes han flexibilizado sus posiciones originales en virtud de alcanzar un acuerdo satisfactorio, garantizando de esta manera la paz social. Asimismo las partes desean manifestar su agradecimiento a los funcionarios del Ministerio por su compromiso en la resolución de las diferencias planteadas.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

VISTO el Expediente Nº 1.416.636/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50 del Expediente Nº 1.416.636/10, obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen otorgar a los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, una suma extraordinaria por única vez de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-), de carácter no remunerativa, a abonarse en el transcurso del mes de diciembre de 2010.
Que asimismo, convienen en pago de nuevas sumas no remunerativas para los meses de febrero, marzo y abril de 2011, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que cabe destacar que lo convenido en el caso de marras es aplicable a los trabajadores comprendidos en el Inc. a) del artículo 3º correspondiente a la Rama a) Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para Mantenimiento, Climatización, Conservación y/o Congelamiento de Productos.
Que con relación a lo pactado en el presente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, los agentes negociales acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,

Fecha de publicación 04/04/2011