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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

11/2011

Registro Nº 55/2011

Bs. As., 18/1/2011

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.406.199/10, agregado como foja 987 al Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.406.199/10, agregado como foja 987 al Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.015.542/98
Buenos Aires, 20 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 11/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.406.199/10, agregado como fojas 987 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 55/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO COMPLEMENTARIO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de 2010, en representación de OSPLAD, los Sres. Luis Lopez y Juan Carlos Zoratti y, por la representación de FEMECA, los Dres. Héctor Garin, Antonio Di Nanno, Pedro Mazza con el asesoramiento letrado del Dr. Alejandro Larcher se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente convenio el carácter de complementario a los acuerdos anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 972/08.
SEGUNDO: Modifícase el Artículo SEGUNDO del Acuerdo Colectivo de fecha 2 de julio de 2010, agregándose que el programa mencionado en el mismo, se mantendrá hasta el mes de marzo de 2011 inclusive, siempre que así sea aprobado por el Ministerio de Trabajo.
TERCERO: Modifícase el Artículo SEPTIMO del Acuerdo Colectivo de fecha 2 de julio de 2010, estableciendo que dicho incremento se hará efectivo con los haberes del mes de setiembre de 2010, y que el porcentaje de incremento será en un 200% (doscientos por ciento).
CUARTO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solícita la homologación del Acuerdo suscripto entre FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.406.199/10, agregado como foja 987 a las actuaciones citadas en el Visto.
Que mediante el acuerdo acompañado, las partes convienen una prórroga hasta el mes de marzo de 2011, a las condiciones pautadas en el artículo segundo del acuerdo colectivo suscripto con fecha 2 de julio de 2010, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado a fojas 994/995 el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,

Fecha de publicación 04/04/2011