Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 2423/2011
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto.
Bs. As., 7/4/2011
VISTO los expedientes 1-0047-1110-155-11-7 y 1-0047-18630-10-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que se recibió una denuncia en relación al producto “APOSITOS PROTECTORES CRIS - BLAN” en presentación por diez unidades.
Que el citado Instituto informa que el producto habría sido adquirido por una persona que al colocarlo sobre la herida produjo una reacción alérgica en la piel y que en la presentación por parte del particular se agrega que el envoltorio que cubre los apósitos se encuentra abierto en los extremos.
Que habiendo tomado conocimiento la Dirección de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, informó en relación al producto apósitos marca CRIS - BLAN, que no posee ninguna inscripción ante esta Administración.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos, atento las circunstancias detalladas precedentemente, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios del producto y teniendo en cuenta que se trata de un producto sin registro, sugiere prohibir preventivamente su comercialización y uso en todo el territorio nacional.
Que la medida aconsejada por el Instituto Nacional de Medicamentos deviene ajustada a derecho en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que la misma se encuentra sustentada en el inc. ñ) del Artículo 8° de la citada norma.
Que el INAME y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “APOSITOS PROTECTORES CRIS - BLAN por diez unidades”, por las razones expuestas en el considerando.
Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Cámaras y entidades profesionales que corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.
Fecha de publicación 11/04/2011