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13 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE RIO GALLEGOS

(Arts. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

Conforme la Actuación SIGEA 12783-6-2008, SC. 48-192-09, se ha dispuesto CORRER VISTA de lo actuado al Sr. Bittas Omri, Pasaporte 12510828 por presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezca a estar a derecho, produzca su defensa y ofrezcar las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se hace saber de la aplicación de los artículos 1104 y 1001 del C.A., que se podrán impugnar las actuaciones sumariales cumplidas con fundamento en los defectos de forma que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo. Que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Hágase saber a los fines del pago del importe en concepto de multa impuesta y prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, cuya base para el cálculo no podrá ser inferior al 30% del valor en aduana de la mercadería, aun cuando ésta no estuviera gravada conforme lo establecido en el artículo de referencia, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 915 del código de rito, que la multa se gradúa en una vez y media del valor de los tributos, la que asciende al importe de PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES CON 005/100 CTS ($ 41203,005). Que asimismo deberá abonar los tributos que ascienden a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 67/100 CTS ($ 27468,67). En el caso de manifestación de voluntad de pago de multa y tributos por escrito se declarará extinguida la acción penal por la infracción aduanera, y no se registrarán antecedentes en su contra, según lo que fuera de aplicación respecto de los artículos 930/932 del C.A. Que conforme lo establecido en el artículo 970 apartado 2º del C.A. si la importación para consumo o la exportación para consumo según el caso, de la mercadería en infracción se encontraron en prohibidas se aplicará además su comiso. Fdo.: DANIEL GODOY ALLENDE, Administrador, Aduana de Río Gallegos.

e. 11/04/2011 Nº 39505/11 v. 11/04/2011

Fecha de publicación 11/04/2011