SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1514/10.
Artículo 1º — La Asociación Profesional a que se refiere este Estatuto se denominará “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (U.T.I.C.R.A.) y se considerará continuadora de la Organización constituida el 7 de diciembre de 1945.
Artículo 2º — Agrupará a los trabajadores internos y externos, en actividad o jubilados de la Industria del Calzado en general, excluyendo a los talleristas, ya se trate de fabricación total o parcial o reparación, cualquiera sea el material empleado (cuero, género, plástico, goma, etc.) e incluyendo aquellos trabajadores que se desempeñan en establecimientos dedicados a la producción de accesorios o adornos de calzado.
Artículo 3º — Su zona de actuación profesional será el territorio de la República Argentina.
Artículo 4º — La sede central y el domicilio legal, se constituyen en la calle Yatay 129 de la Capital Federal, pudiendo establecer seccionales, y delegaciones en todo el territorio que constituya su zona de actuación.
Artículo 24º — Los Organos de Dirección, Administración y Fiscalización de la U.T.I.C.R.A. son:
a) Congreso Nacional de Delegados.
b) Consejo Directivo Nacional.
c) Comisión Revisora de Cuentas.
d) Comisiones Directivas de Seccionales.
Artículo 25º — El Consejo Directivo Nacional estará integrado por 27 (veintisiete) miembros titulares y siete (7) suplentes. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme a las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03. La distribución de los cargos a cubrir son:
1) Un Secretario General.
2) Un Secretario Adjunto.
3) Un Secretario de Hacienda y Finanzas.
4) Un Prosecretario de Hacienda y Finanzas.
5) Un Secretario Gremial y de Organización.
6) Un Prosecretario Gremial y de Organización.
7) Un Secretario de Interior.
8) Un Prosecretario de Interior.
9) Un Secretario de Actas.
10) Un Prosecretario de Actas.
11) Una Secretaria de la Mujer.
12) Una Prosecretaria de la Mujer.
13) Un Secretario de Acción Social, Turismo y Recreación.
14) Un Prosecretario de Acción Social, Turismo y Recreación.
15) Un Secretario de Cultura, Prensa y Propaganda.
16) Un Prosecretario de Cultura, Prensa y Propaganda.
17) Un Secretario de Capacitación, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
18) Un Prosecretario de Capacitación, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
19) Nueve Vocales Titulares.
20) Siete Vocales Suplentes.
Artículo 26º — Los vocales suplentes sólo integran el Consejo Directivo Nacional en caso de renuncia, ausencia o impedimento de los titulares.
Artículo 29º — Los miembros del Consejo Directivo Nacional, de las Comisiones Directivas de Seccionales y Congresales al Congreso Nacional, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. — MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 11/04/2011