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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Industria y Comercio PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 83/2011

Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03.

Bs. As., 11/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0483153/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ?ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.
Que posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.
Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa, sean de producción nacional, a fin de impulsar el desarrollo del respectivo sector de la industria local.
Que, en función de lo anterior, y con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles ?(notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.
Que mediante la Resolución Nº 194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se estableció el proceso productivo para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks).
Que la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 916/10, presentando un proyecto para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19, en su planta fabril a localizar en la Sección D, Macizo 5A, Parcela 2a, en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado decreto.
Que el predio donde se instalará la planta fabril, cuenta con una superficie total de DOCE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (12.600 m2) de los cuales afectarán sólo para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.350 m2).
Que mediante el proyecto presentado la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. se obliga a realizar una inversión total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 55.841.884).
Que la empresa se compromete a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) días al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), de TREINTA MIL (30.000) unidades durante el primer año, TREINTA Y DOS MIL (32.000) durante el segundo año y TREINTA Y CINCO MIL (35.000) unidades a partir del tercer año y siguientes de ejecución de su proyecto.
Que, a los efectos de cumplir con el proyecto presentado la empresa incorporará VENTIOCHO (28) empleados para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y ?netbooks). En consecuencia la empresa se compromete a mantener afectada a dicha producción la mencionada plantilla mínima de personal estable de VEINTISEIS (26) personas en el primer año, de VEINTISIETE (27) personas durante el segundo año y de VEINTIOCHO (28) personas al cabo del tercer año y siguientes, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) días al año.
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 192/203 del expediente cabeza producido por la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, corresponde propiciar la autorización de una producción máxima de SEISCIENTAS MIL (600.000) unidades anuales de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) días al año.
Que atento lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo de puesta en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto.
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 192/203 del expediente cabeza, la Empresa INFORMATICA FUEGUINA S.A. se compromete a realizar la puesta en marcha del proyecto en un plazo de TRESCIENTOS VEINTIDOS (322) días, a partir del día 28 de diciembre de 2010, fecha de la presentación que diera origen al expediente referido en el Visto, encuadrándose dicho plazo dentro de los parámetros fijados por el citado Artículo 3º del Decreto Nº 916/10.
Que asimismo, a fojas 186/190 del expediente citado en el Visto, la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. presenta la Póliza de Seguro de Caución requerida por el Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.
Que a fojas 192/203 del expediente citado en el Visto, la Unidad de Evaluación produce un Informe Técnico en el que evalúa favorablemente la presentación de la Empresa INFORMATICA FUEGUINA S.A. referida al proyecto de fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) a realizar en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, bajo el proceso productivo aprobado por la Resolución Nº 194/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, en el referido Informe Técnico, no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto presentado por la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A., el cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto Nº 916/10 y la Resolución Nº 4/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; situándose, además, en un pie de igualdad con los restantes proyectos para mercaderías similares en la Provincia con beneficios promocionales.
Que conforme surge del Acta Nº 44 de fecha 18 de marzo de 2011, cuya copia obra a fojas 204/209 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda la aprobación del proyecto presentado por la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase a la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. con domicilio legal en la calle Brasil Nº 731, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90 en su planta fabril a localizar en la Sección D, Macizo 5A, Parcela 2a, en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º — La firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) días al año de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), durante la ejecución de su proyecto de acuerdo al siguiente detalle:







AÑO Notebooks y Netbooks
(en unidades)
30.000
32.000
3º y siguientes 35.000


Art. 3º — La firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 55.841.884). De dicha suma, PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 27.450.372) corresponden a inversiones fijas y PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE ($ 28.391.512) a inversiones en capital de trabajo.

Art. 4º — La firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. se obliga a incorporar, VEINTIOCHO (28) empleados para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha producción la mencionada plantilla mínima de personal estable de VEINTISEIS (26) personas en el primer año, de VEINTISIETE (27) personas durante el segundo año y de VEINTIOCHO (28) personas al cabo del tercer año y siguientes, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) días al año.

Art. 5º — Se autoriza a la firma ELECTRONICA FUEGUINA S.A. a mantener una capacidad de producción máxima, en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) días al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) de SEISCIENTAS MIL (600.000) unidades anuales.

Art. 6º — La firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto referido a la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en un plazo de TRESCIENTOS VEINTIDOS (322) días, a partir del día 28 de diciembre de 2010.

Art. 7º — El incumplimiento por parte de la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.

Art. 8º — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Fecha de publicación 13/04/2011