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Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución N° 394/2011

Bs. As., 10/3/2011

VISTO el Expediente N° 13.216/2010 por el que tramitan las penalidades correspondientes a la firma RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, Ex Concesionaria del CORREDOR VIAL N° 14; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2039 de fecha 26 de Septiembre de 1990, aprobó el CONTRATO DE CONCESION DEL CORREDOR VIAL N° 14 y la adjudicación de la Concesión a la firma RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA.
Que el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, Título III “OBLIGACIONES DEL ENTE CONCESIONARIO”, establece las exigencias a cumplimentar por la Empresa Concesionaria, en cada una de las tareas, trabajos, y obras bajo la responsabilidad de la firma Concesionaria.
Que el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, Título IV “INCUMPLIMIENTO. PENALIDADES”, establece el procedimiento de las Penalidades a aplicar, en el caso de incumplimientos por parte de la firma Concesionaria.
Que el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 aprobó el Acuerdo con la Empresa Concesionaria del Tramo de la Red Vial Nacional, correspondiente al CORREDOR VIAL N° 14.
Que el Decreto N° 92 de fecha de 25 de enero de 2001 aprobó el Acta Acuerdo de modificación contractual suscripta en el mes de noviembre de 2000, por el ESTADO NACIONAL, en calidad de CONCEDENTE, representado por el titular de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la firma RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, Ex Concesionaria del CORREDOR VIAL N° 14, en calidad de CONCESIONARIO.
Que en el Acta Acuerdo, aprobada en el mencionado Decreto, en el Punto 7 - Penalidades, se dispuso que: “A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, el concedente analizará las penalidades por las indicadas en el punto 6.4 que estuvieran en trámite y no cuenten con resolución definitiva del Ministerio al momento de la firma del presente...” y en el Punto 6 - INCUMPLIMIENTOS INCURRIDOS POR EL ESTADO NACIONAL, el ítem 4, reza: “Queda excluida de la renuncia del punto anterior, la defensa del ENTE CONCESIONARIO alegando la eventual incidencia de los incumplimientos del CONCEDENTE frente a las penalidades aplicables por los plazos de inicio, de ejecución y de finalización de obras y por incumplimientos de las exigencias referentes a los índices de Estado (IE), de Serviciabilidad Presente (ISP) del Camino y de los Parámetros que los integran .”.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES por Resolución N° 134 de fecha 23 de mayo de 2001, aprobó el “Reglamento de Actuación del Organo de Control a Concesiones Viales en Materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”.
Que en fecha 31 de octubre de 2003 operó el vencimiento del CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA del CORREDOR VIAL N° 14, otorgado por Decreto N° 2039/90.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en el mes de diciembre de 2004 publicó un informe a raíz del relevamiento desarrollado en dependencia del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES entre los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, sobre el tratamiento otorgado por el referido Organismo a las actuaciones a través de las cuales se gestionaran sanciones a los CONCESIONARIOS DE LA RED VIAL NACIONAL por incumplimiento en sus obligaciones.
Que dicho informe expresó las siguientes situaciones: “a) La GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, mediante providencia o dictamen jurídico remitió a archivo actuaciones, sin que obre en los expedientes resolución dictada por el Organo competente...; b) El Director Ejecutivo, no sólo dictó resoluciones en forma originaria, sino que resolvió recursos de reconsideración y también anuló (mediante nuevas resoluciones) los actos emitidos por el Ex ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en los cuales se aplicaban sanciones y sus correspondientes recursos de reconsideración, en las que se consideró que los atrasos en los pagos por parte del CONCEDENTE resultaban el principio fundamental para revocar las mismas...”.
Que en fecha 7 de diciembre de 2005 se suscribió entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, un Acuerdo para el desarrollo del “PLAN DE ADECUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS”.
Que el Anexo I, punto tercero del Acuerdo citado, se establecieron las “Actividades a Implementar en el Corto y Mediano Plazo”, contemplando el desarrollo de un Plan de Trabajo para generar la resolución de las actuaciones, en el ámbito del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a través de las cuales se gestionaran sanciones a los Ex CONCESIONARIOS DE LA RED VIAL NACIONAL por incumplimiento de sus obligaciones.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS por Resolución N° 1667 de fecha 29 de diciembre de 2005, ratificó en todos sus términos el Acuerdo suscripto en fecha 7 de diciembre de 2005 con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS por Providencia N° 1387, de fecha 2 de mayo de 2006, solicitó a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, su opinión respecto de una fórmula para el tratamiento de los expedientes de penalidades aplicables a los CONCESIONARIOS DE LA RED VIAL NACIONAL, elaborada por el Grupo de Gestión Integral de la SECRETARIA DE OBRAS y elevada por Memorándum a dicha Secretaría, consistente en el ordenamiento de las penalidades en dos grupos; a) con resolución firme; y b) en procesos inconclusos.
Que respecto de los expedientes mencionados en el primer grupo, se propuso proceder a través de los Organismos pertinentes a evaluar la viabilidad o no, de promover acciones de lesividad contra aquellas resoluciones que, haciendo lugar a recursos de reconsideración, dejaron sin efecto sanciones aplicadas con anterioridad.
Que en cuanto a los expedientes abarcados en el segundo grupo, se propuso la incoación de sumarios administrativos a fin de deslindar responsabilidades, considerando que se tratan de contratos que operaron su vencimiento el 31 octubre de 2003, y era imposible otorgarle a las sanciones el carácter correctivo que las caracteriza.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de Dictamen N° 37.495 de fecha 8 de mayo de 2006, propuso la opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la cual se expidió mediante Dictamen N° 167 de fecha 28 de agosto de 2008, sin efectuar definiciones respecto del fondo de la cuestión.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS por Resolución N° 1509/06 encomendó al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES el cálculo para la liquidación de los citados contratos, quien a su vez requirió a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la realización de los análisis y cálculos pertinentes y formular recomendaciones para el cierre de los contratos, a los efectos de implementar el proceso de liquidación de los CONTRATOS DE LOS CORREDORES VIALES adjudicados por Decreto N° 2039/90.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en fecha 20 de octubre de 2008, por Resolución N° 877, conformó un Grupo Ad-Hoc de Análisis, Asesoramiento y Cierre de los CONTRATOS DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS CORREDORES VIALES cuyos vencimientos operaron el 31 de octubre de 2003.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS por Resolución N° 1138 de fecha 1° de diciembre de 2008, conforme artículo 1°, dispuso instruir al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, al desarchivo de los expedientes donde tramitan dichas penalidades, que se hallaban en situación de archivo; y conforme artículo 3°, instruyó a dicho Organo al inicio de las acciones sumariales que correspondiesen a fin de deslindar responsabilidades por el accionar irregular que hubiese sido cometido, en el tratamiento de los expedientes.
Que el Decreto N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009, conforme artículo 1°, dispuso la transferencia del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, como órgano desconcentrado, dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD; y conforme artículo 7° estableció que esta Repartición es la AUTORIDAD DE APLICACION de los CONTRATOS DE CONCESIONES VIALES aprobados por el Decretos N° 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES por Nota N° 2324/2009, elevó a esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, los expedientes administrativos, vinculados a los posibles incumplimientos contractuales de los CORREDORES VIALES NACIONALES, otorgados mediante Decreto N° 2039/1990, en virtud del Decreto N° 1020/09, por el cual esta Repartición es la AUTORIDAD DE APLICACION de los CONTRATOS DE CONCESION DE OBRA PUBLICA.
Que en fecha 26 de febrero de 2010 se suscribió el ACTA ACUERDO DE CIERRE del CONTRATO DE CONCESION DEL CORREDOR VIAL N° 14, entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la firma RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, Ex Concesionaria del CORREDOR VIAL N° 14, y la Empresa Accionista de la Ex Concesionaria; LUCIANO S.A., aprobada por Resolución A.G. N° 353 de fecha 2 de marzo de 2010.
Que la CLAUSULA SEGUNDA del ACTA ACUERDO DE CIERRE citada anteriormente, dispuso que: “Del proceso del cierre mencionado en la Cláusula anterior, puede surgir una acreencia a favor de ‘La Concesionaria’ o una acreencia a favor del Concedente, en este caso, y si dicha acreencia no fuera cancelada total o parcialmente por ‘La Concesionaria’ luego de agotar todas las instancias, exclusivamente ‘El Accionista’ indicado en el encabezamiento de la presente, y que en tal sentido suscribe expresamente este Acta Acuerdo, se constituirá en obligado solidario de las obligaciones no canceladas por ‘La Concesionaria’.”
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS con el objeto de realizar el análisis de las actuaciones administrativas remitidas por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tuvo en cuenta lo establecido en la siguiente normativa: a) el Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, b) el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobados por Resolución MOSP N° 221/89, c) el Decreto N° 1817 de fecha 29 de septiembre de 1992, d) la Resolución A.G. N° 1224/93, e) el Decreto N° 92 de fecha 25 de enero de 2001, f) la Resolución N° 134/01 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, g) la Resolución N° 1138/08 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y h) la Resolución AG N° 353/10.
Que del análisis de los expedientes administrativos remitidos por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, surgen diversas situaciones, que dan lugar a una clasificación según su estado, atento a los incumplimientos por parte de la firma RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, Ex Concesionaria del CORREDOR VIAL N° 14.
Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, los expedientes administrativos se clasifican en dos (2) grupos: a) “Expedientes que deben ser archivados por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, con el objeto de dar por concluido dichas actuaciones”, conforme listado de expedientes del Anexo I de la presente; y b) “Expedientes que deben continuar el trámite administrativo de liquidación, con el objeto hacer efectiva la aplicación de la penalidad a la firma RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, Ex Concesionaria del CORREDOR VIAL N° 14”, conforme listado de expedientes del Anexo II de la presente.
Que atento a dicha clasificación, el primer grupo - “Expedientes Administrativos que deben ser archivados por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES”, son aquellos detallados en los acápites a), b) c), d) y e), en los cuales se encuentran las actuaciones que: a) fueron pagadas por parte de la firma RUTAS DEL VALLE S.A. al Organismo Competente, conforme comprobantes que se adjuntan en las presentes actuaciones administrativas; b) fueron dejadas sin efecto a través del Organismo Competente, al hacerse lugar a los recursos de reconsideración y/o alzada interpuestos por la firma RUTAS DEL VALLE S.A.; c) fueron dejadas sin efecto a través de Resolución A.G. N° 203/1998; d) fueron dejadas sin efecto mediante Resolución del Registro del OCCOVI N° 21/2002 y N° 227/2002; y e) fueron aplicadas con motivo de atrasos por parte de la firma RUTAS DEL VALLE S.A. en la finalización de la obra.
Que en el caso del Anexo I - Acápite e), se fundamenta el archivo de las actuaciones, teniendo en cuenta que la firma RUTAS DEL VALLE S.A. finalizó en su totalidad la obra, justificando la demora en la falta de pago de la compensación por parte del Organismo Competente, por lo cual, la aplicación de la multa es improcedente.
Que en relación con lo expuesto en el párrafo que antecede, se deja asentado que el Decreto N° 1181/1984 estableció en su artículo 1°: “Se considerarán causas justificadas del incumplimiento del plazo de ejecución y del plan de trabajo y de inversión estipulados en los contratos de obra pública, encuadradas en el art. 35 de la Ley 13.064, las dificultades que generen demoras, originadas en la situación financiera de la plaza sobrevinientes a la celebración del contrato y las derivadas del atraso en que incurra el comitente, en la medida que el contratista pruebe su incidencia en el plazo contractual. Se entenderá que ha existido atraso cuando el comitente ha demorado los pagos o retrasado por su culpa la emisión de los certificados en forma tal que el monto impago de éstos o, en caso de mora, el retardo excede de tres (3) meses al plazo contractualmente estipulado para el pago”.
Que asimismo, en su artículo 2° el Decreto mencionado ut supra dispuso “La justificación de la demora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1 del presente Decreto, determinará el otorgamiento de una correlativa prórroga del plazo contractual y la consecuente modificación del plan de trabajo y de la curva de inversión estipulados”.
Que el segundo grupo - “Expedientes que deben continuar el trámite administrativo de liquidación, con el objeto hacer efectiva la aplicación de la penalidad a la firma RUTAS DEL VALLE S.A.”, son aquellos detallados en los acápites f), g), h), i), y j), en los cuales se encuentran las actuaciones que: f) se archivaron a través de Providencia de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES, teniendo en cuenta un caso análogo, que se adjunta en copia, en donde por resolución se envió a archivo; Acápite g) se archivaron a través de Dictamen N° 344/01 de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, teniendo en cuenta la falta de notificación del Acta de Constatación, a la firma RUTAS DEL VALLE S.A.; Acápite h) fueron aplicadas a la firma RUTAS DEL VALLE S.A. por acto administrativo del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y actualmente recurridas por dicha Empresa, a través de recursos de reconsideración y/o alzada interpuestos contra dichos actos, los cuales no han sido resueltos por el organismo competente; Acápite i) fueron aplicadas a la Empresa Concesionaria por acto administrativo del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y que por acto administrativo del Organismo Competente no se hizo lugar al recurso de reconsideración y/o recurso de alzada interpuesto por la firma RUTAS DEL VALLE S.A., quedando firme la penalidad aplicada; Acápite j) se archivó mediante Nota OCC/CCT N° 0144 de fecha 21 de enero 1995 del Coordinador General del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES, teniendo en cuenta la falta de mediciones y a que en el Tramo Km. 47-57, exigencia en materia de I.S.P. cuyo incumplimiento se penaliza rige a partir del 1 de noviembre de 1994, habiéndose efectuado estas mediciones con anterioridad al mes de mayo del mismo año.
Que conforme los antecedentes mencionados en el Anexo II, y teniendo en cuenta el artículo 3° de la Resolución N° 1138/08 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD entiende que a los efectos del deslinde de responsabilidades por los hechos u omisiones que pudieran haber generado un perjuicio fiscal o representen una falta a los deberes de funcionario público, correspondería iniciar los sumarios administrativos de los expedientes administrativos del citado Anexo.
Que, a tales fines, corresponde la intervención de la DIVISION SUMARIOS en la sustanciación de dicho proceso, conforme Anexo a los efectos de determinar el perjuicio fiscal al ESTADO NACIONAL entre la fecha histórica de cada penalidad interpuesta por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES y la fecha de cierre del CONTRATO DE CONCESION DEL CORREDOR VIAL N° 14.
Que a fin de no dilatar el procedimiento de aplicación de las penalidades que tramitan en las presentes actuaciones, corresponde remitir copias certificadas de cada uno de los expedientes administrativos, donde se constaten irregularidades, a la DIVISION SUMARIOS, conforme nómina descripta en el Anexo II del presente acto.
Que teniendo en cuenta la clasificación efectuada por la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, se ha dado intervención a las CONSULTORAS TECNICAS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, designadas a través de Resolución A.G. N° 393 de fecha 10 de marzo de 2011, en la cual se encomienda a la Cdra. Claudia Graciela ALVAREZ del Area de Consolidación de Deuda, dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACION, y la Cdra. Mirta Beatriz MIANI de la Sección Jurídico Contable de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, el análisis contable de los expedientes administrativos remitidos por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, vinculados a los posibles incumplimientos contractuales aplicables a los ex Concesionarios de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional, cuyos CONTRATOS DE CONCESION fueron aprobados por Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990.
Que dichas CONSULTORAS TECNICAS adjuntan a fs. 68/83 Memorando de fecha 10 de marzo de 2011, del cual surge la siguiente clasificación de expedientes administrativos: a) listado de expedientes administrativos de penalidades de la firma RUTAS DEL VALLE S.A. sujetas a ser consideradas improcedentes; b) listado de expedientes administrativos de penalidades a afrontar por la firma RUTAS DEL VALLE S.A.; c) Mora del Estado con la firma RUTAS DEL VALLE S.A. en el pago de Compensaciones Indemnizatorias en los períodos en que se constatan multas; d) Cuadro Comparativo (Plan Económico Financiero) del Porcentual de Mora en las Compensaciones indemnizatorias.
Que conforme el citado Memorando surge como resultado que el monto total por todo concepto de penalidades contra la firma RUTAS DEL VALLE S.A., EX CONCESIONARIA DEL CORREDOR VIAL N° 14, asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 82/100 ($ 3.553.527,82.-), de las cuales la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 48/100 ($ 1.989.350,48.-) corresponde a penalidades a imputar a la firma RUTAS DEL VALLE S.A., mientras que la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 34/100 ($ 1.564.177,34.-) pertenece a penalidades que resultan improcedentes.
Que el monto de dichas penalidades, conforme lo dicho por las CONSULTORAS TECNICAS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se valorizará a través de cantidades de U.T.B. (UNIDAD DE TARIFA BASICA) o Litros de Gas Oil, expresados al 31 de octubre de 2003, fecha a la cual se extinguió la concesión a cargo de la firma RUTAS DEL VALLE S.A.
Que en relación al segundo grupo de Expedientes Administrativos, detallados en el Anexo II, corresponde la notificación a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del presente acto administrativo a la firma RUTAS DEL VALLE S.A.
Que con posterioridad a la notificación, la firma RUTAS DEL VALLE S.A., tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para: a) efectuar la correspondiente cancelación de la suma de PESOS detalladas en el Anexo II; b) informar, conforme los análisis y cálculos efectuados por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES en relación con el Cierre del CONTRATO DE CONCESION DEL CORREDOR VIAL N° 14, surge una suma favorable a la firma RUTAS DEL VALLE S.A. igual o mayor a la que debe abonar dicha firma.
Que en relación con el punto a) y en el caso de que la firma RUTAS DEL VALLE S.A. no efectúe la cancelación de las sumas detalladas en el Anexo II, corresponde iniciar la ejecución judicial de las penalidades, delegando en el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES la dirección letrada de los procesos judiciales correspondientes, a través de sus apoderados y bajo la supervisión de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que sin perjuicio de lo expuesto, las sumas adeudadas pueden ser canceladas a través de la ejecución de las Garantías presentadas por la Empresa Concesionaria.
Que en relación con el punto b) en el caso de que la firma RUTAS DEL VALLE S.A. plantee una acreencia igual o superior a las sumas que lucen en el Anexo II, corresponde que a través del Organismo Competente se efectúe la compensación de las sumas entre CONCEDENTE y CONCESIONARIO, a los fines del Cierre Final del CONTRATO DE CONCESION DEL CORREDOR VIAL N° 14.
Que corresponde, a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, proceder al archivo de los expedientes administrativos detallados en el Anexo I conforme las apreciaciones citadas en los precedentes CONSIDERANDOS.
Que se debe informar al REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRA PUBLICA, REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, u otros pertinentes, acerca de los incumplimientos contractuales incurridos por la Empresa Ex Concesionaria, a fin de ser utilizados como antecedentes en nuevas contrataciones.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado intervención mediante Dictamen N° 41.146.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y Decreto N° 1020/2009.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyase a la DIVISION SUMARIOS a disponer la sustanciación del sumario administrativo ordenado por Resolución N° 1138 de fecha 1° de diciembre de 2008, del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, designando como instructores a los agentes pertenecientes a CASA CENTRAL, Dra. Cintia GARBINI (CUIL 27-26962197-3 - Cat. 06 - Leg. Pers. 47.083), Dra. Gisela Andrea FETTE (CUIL 27-27008520-8 - Cat. 06 - Leg. Pers. 47.069), Dr. Segundo Tomas AYBAR (CUIL 23-23490690-9 - Cat. 06 - Leg. Pers. 46.630) y al Dr. César Estanislao ARROQUIA (CUIL 20-14642469-5 - Cat. 04 – Leg. Pers. 46.289) otorgándoseles un plazo de NOVENTA (90) días para la realización de su cometido, conforme el Artículo 3° del Decreto N° 467/99, facultándoselos a designar actuario, conforme las copias de los expedientes administrativos detallados en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 2° — Rechácese los recursos de reconsideración y/o alzada interpuestos oportunamente por la firma RUTAS DEL VALLE S.A. en los expedientes administrativos del listado del Anexo II - Acápite h) de la presente.

ARTICULO 3° — Aplíquese a la firma RUTAS DEL VALLE S.A. EX CONCESIONARIA DEL CORREDOR VIAL N° 14, la sanción de las multas descriptas en el Anexo II - Acápites f), g) y j) de la presente.

ARTICULO 4° — Encomiéndese al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a continuar el trámite de cancelación respectivo a la sanción de las multas descriptas en el Anexo II - Acápites f), g), h), i) y j) de la presente, que arrojan un valor total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 48/100 ($ 1.989.350,48.-) expresados al 31 de octubre de 2003, sin perjuicio de su ejecución a través de las Garantías presentadas por la Empresa Ex Concesionaria.

ARTICULO 5° — Deléguese en el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES la dirección letrada de los procesos judiciales correspondientes, a través de sus apoderados y bajo la supervisión de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de dicho Organo, en los casos en la que la firma RUTAS DEL VALLE S.A. no efectúe el pago de las sumas detalladas en el Anexo II - Acápites f), g), h), i) y j), dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución.

ARTICULO 6° — Facúltese al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a efectuar la compensación entre CONCEDENTE y CONCESIONARIO de las sumas que arrojen las liquidaciones efectuadas por esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES relacionadas con el Contrato de CONCESION DEL CORREDOR VIAL N° 14, a los fines del Cierre del mismo.

ARTICULO 7° — Archívese, a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES los expedientes administrativos detallados en el Anexo I - Acápites a), b), c), d) y e) de la presente.

ARTICULO 8° — Infórmese al REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRA PUBLICA, REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, u otros pertinentes, acerca de los incumplimientos contractuales incurridos por la Empresa Ex Concesionaria, a fin de ser utilizados como antecedentes en nuevas contrataciones.

ARTICULO 9° — Tómese razón, notifíquese, intervenga el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, quien efectuará las notificaciones a la firma RUTAS DEL VALLE S.A., y la DIVISION SUMARIOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a sus efectos. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

e. 13/04/2011 Nº 41077/11 v. 13/04/2011

Fecha de publicación 13/04/2011