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17 de Agosto de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidades que a continuación se detallan:- ASOCIACION MUTUAL DE INSTALADORES EMPLEADOS E INDEPENDIENTES SOCIAL MEDITERRÁNEA matrícula CBA 773 (Expte Nº 1412/10); -MUTUAL PARA EL DESARROLLO HUMANO DE MONTE GRANDE matrícula BA 2706 (Expte Nº 6759/09); -ASOCIACION MUTUAL “AYUDA COMUNITARIA Y SOCIAL” (A.C.YSO.) matrícula TUC 391 (Expte Nº 1303/09); -MUTUAL DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO matrícula CF 2547 (Expte Nº 3994/09); -MUTUAL PARA DISCAPACITADO, SUS FAMILIARES, ESTATALES Y PROFESIONALES, ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AMPARAR) matrícula BA 2746 (Expte Nº 4454/09); -ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO DE INGENIERO WHITE matrícula BA 778 (Expte Nº 1470/09); - ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DEL ESTADO PROVINCIAL matrícula FMSA 30 (Expte Nº 4066/09);- MUTUAL DE PILOTOS DEPORTIVOS “MUPIDE” matrícula BA 2742 (Expte. Nº 6348/09) y ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE BUENOS AIRES CATERING (AMPBAC) matrícula Nº CF 1823 (Expte Nº 724/09) designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último dia de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.
El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991). Fdo.: Dra. ANDREA DELBONO, Instructora sumariante.

e. 13/04/2011 Nº 40977/11 v. 15/04/2011

Fecha de publicación 13/04/2011