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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 314/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 179-COMFER/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita el pedido formulado por el Apoderado del señor Norberto Eugenio CHINDEMI, titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, categoría VI, identificado con la señal distintiva LRI227, en la localidad de PILAR, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que se autorice la transferencia de la licencia mencionada a favor de FUNDACION DOCTRINA.
Que la licenciataria mencionada en el considerando anterior, pese a los reiterados requerimientos formulados al domicilio constituido, nunca remitió la totalidad de la documentación necesaria para la resolución favorable de la petición en cuestión.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de los mismos, en los términos del artículo 1º, inciso e), apartado 9) de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA (30) días desde la notificación de la Nota Nº 1226-AFSCA (DGALN/CLT)/10, practicada el 13 de octubre de 2010.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1º, inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es —en el presente expediente— la remisión de la documentación solicitada, operando el inciso e), apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: “...No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento...” (Reg. de Procedimientos Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48).
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tiene compe­tencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por el artículo 1º, inciso e), apartado 9) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en el que tramita el pedido efectuado por el señor Norberto Eugenio CHINDEMI, titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, categoría VI, identificado con la señal distintiva LRI227, de la localidad de PILAR, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que se autorice la transferencia de la licencia mencionada a favor de FUNDACION DOCTRINA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 13/04/2011 Nº 41043/11 v. 13/04/2011

Fecha de publicación 13/04/2011