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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 320/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 469-AFSCA/11, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la provincia de CATAMARCA, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales.
Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos pertinentes para los Municipios de la provincia de CATAMARCA.
Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus emisiones.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de CATAMARCA, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:








































































































































CATAMARCA
DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO ASIGNACION
AMBATO EL RODEO RODEO CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
AMBATO LA PUERTA LA PUERTA CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
AMBATO LAS JUNTAS LAS JUNTAS CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
AMBATO LOS VARELA LOS VARELA CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
ANCASTI ANCASTI ANCASTI CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
ANDALGALA ACONQUIJA EL LINDERO CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
ANDALGALA ANDALGALA ANDALGALA CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
ANTOFAGASTA DE LA SIERRA ANTOFAGASTA DE LA SIERRA ANTOFAGASTA DE LA SIERRA CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz.
PRE = 0.1 KWs.
HMA = 60 metros
BELEN BELEN BELEN CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
BELEN CORRAL QUEMADO CORRAL QUEMADO CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz.
PRE = 0.1 KWs.
HMA = 60 metros
BELEN HUALFIN HUALFIN CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
BELEN LA PUERTA DE SAN JOSE PUERTA DE SAN JOSE CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
BELEN LONDRES LONDRES CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
BELEN POZO DE LA PIEDRA POZO DE LA PIEDRA CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
BELEN SAN FERNANDO SAN FERNANDO CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
BELEN VILLA VIL VILLA VIL CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
CAPAYAN CAPAYAN CAPAYAN CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
CAPAYAN HUILLAPIMA HUILLAPIMA CANAL 202
FRECUENCIA 88.3 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
EL ALTO EL ALTO EL ALTO CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
EL ALTO TAPSO TAPSO CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
FRAY MAMERTO ESQUIU FRAY MAMERTO ESQUIU SAN JOSE (DE LA PIEDRA) CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
LA PAZ ICAÑO ICAÑO CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
LA PAZ RECREO RECREO CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
PACLIN PACLIN LA MERCED CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
POMAN MUTQUIN MUTQUIN CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
POMAN POMAN POMAN CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
POMAN SAUJIL SAUJIL CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
SANTA MARIA SAN JOSE SAN JOSE CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
SANTA MARIA SANTA MARIA SANTA MARIA CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
SANTA ROSA SANTA ROSA BAÑADO DE OVANTA CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
SANTA ROSA LOS ALTOS LOS ALTOS CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
TINOGASTA FIAMBALA FIAMBALA CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros
TINOGASTA TINOGASTA TINOGASTA CANAL 200
FRECUENCIA 87.9 MHz
PRE = 0.1 kW
HMA = 60 metros


ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM.

ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados, deberán efectuar una presentación en la que informarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de que se trata.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva

















LOCALIDAD SERVICIO
PROVINCIA SOLICITANTE
OBJETIVO DE LA EMISORA
(de cfr. con el artículo 3º de la Ley Nº 26.522).
Señalar con X los contenidos que aparecen en la propuesta comunicacional
Valoración y reconocimiento del Patrimonio Cultural Nacional
Preservación del idioma nacional
Promoción del conocimiento del Patrimonio Nacional cultural y natural
Difusión de contenidos educativos, formales y no formales
Preservación y fortalecimiento de las pautas culturales de los pueblos indígenas así como también su lengua, cosmovisión, identidad étnica
Promoción de las manifestaciones e iniciativas culturales artísticas de origen nacional
Valoración por el conocimiento, saberes y prácticas que provengan de diferentes ámbitos: académico, científico, histórico y cotidiano
Consideración de las diferentes identidades culturales tales como religiosas, filosóficas, políticas, étnicas, entre otras. Difusión de sus prácticas y costumbres


PLANILLA Nº 2: Características de la Programación





















LOCALIDAD SERVICIO
PROVINCIA SOLICITANTE
NOMBRE DEL PROGRAMA HORAS ORIGEN DE LA PRODUCCION CONTENIDOS
LOCAL/ PROPIA
(%) ADQUIRIDA
(%) INFORMATIVO
(%)
Total de hs. semanales


e. 13/04/2011 Nº 40431/11 v. 13/04/2011

Fecha de publicación 13/04/2011