Edición del
6 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Industria y Comercio PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 86/2011

Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03.

Bs. As., 11/4/2011

VISTO el Expediente Nº 023483/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la Resolución Nº 182 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la producción de pescados y de moluscos en el buque “San Arawa II” con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en su planta industrial a localizar en la misma ciudad.
Que la Resolución Nº 182 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria, declaró a la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A., comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la producción de pescados y de moluscos en el buque “San Arawa II” con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ?ATLANTICO SUR y en su planta industrial localizada en la misma ciudad.
Que mediante la Resolución Nº 14 de fecha 10 de febrero de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se modificó la mencionada Resolución Nº 182/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, estableciendo nuevos valores respecto a inversión, capacidad máxima de producción, producción mínima y personal involucrado. Asimismo se procedió a reconocer el cambio de denominación social de la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A. a SAN ARAWA S.A.
Que la firma SAN ARAWA S.A. con fecha 15 de noviembre de 2010, mediante el Expediente Nº S01:0425015/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a foja 246 del expediente citado en el Visto, solicitó la modificación de los compromisos asumidos por las mencionadas resoluciones a los efectos de poder vender el DIEZ POR CIENTO (10%) de su producción de pasta de pescado (SURIMI), es decir, TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) anuales, al Territorio Nacional Continental, debido a una baja en la pesca por parte del buque Centurión del Atlántico, principal proveedor de la Empresa PESQUERA SANTA ELENA S.A.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha manifestado que concretar la ampliación del proyecto de la firma SAN ARAWA S.A. no constituye un perjuicio a otro productor de pasta de pescado (SURIMI) instalado en el continente porque no lo hay; motivo por lo cual no existirán conflictos entre las empresas radicadas en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ?ATLANTICO SUR y las del continente que operen en el mismo rubro.
Que conforme surge del Expediente Nº S01:0054398/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 254 del expediente citado en el Visto, la firma SAN ARAWA S.A. ha cumplido con la publicación de los edictos en las condiciones que exige el Artículo 11 de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país.
Que ha trascurrido el plazo establecido en el Artículo 11 de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA sin que se hubieren efectuado observaciones, por lo que corresponde presumir que no existe producción en el Territorio Nacional Continental.
Que a fojas 256/257 del expediente cabeza, la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al analizar lo peticionado por la firma SAN ARAWA S.A. concluyó correspondería hacer lugar a lo solicitado.
Que conforme surge del Acta Nº 44 de fecha 18 de marzo de 2011, cuya copia obra a fojas 258/263 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, teniendo en consideración el informe técnico producido a fojas 256/257 del expediente cabeza, considera que la iniciativa presentada se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y recomienda que se permita vender a la Empresa SAN ARAWA S.A. TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) anuales de pasta de pescado (SURIMI) para el consumo en el Territorio Nacional Continental.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la Empresa SAN ARAWA S.A. a vender hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) anuales de su producción de pasta de pescado (SURIMI), posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0304.99.00.200P, en el Territorio Nacional Continental, del total de la producción autorizada mediante la Resolución Nº 182 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su modificatoria.

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la firma SAN ARAWA S.A. a los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Fecha de publicación 13/04/2011