MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1511/10.
ARTICULO 1º — La ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, fundada el 5 de octubre del mil novecientos cuarenta y cinco, agrupa a todos los trabajadores sin distinción de categoría que desarrollan tareas en reuniones hípicas en los distintos hipódromos de la República Argentina, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pública o privada, y los que prestan labores en las distintas modalidades de juego que se desarrollen en dicho ámbito, explotados por sí o por terceros sea por medio de máquinas de resolución inmediata, captación y/o administración de apuestas, e inserción de nuevas modalidades de apuestas y/o juegos. Asimismo representa a los trabajadores que realizan tareas en las Agencias Hípicas, ya sean que las mismas sean administradas y/o explotadas por los titulares de la concesión o por terceros autorizados, ya sea que se trate de Agencias Provinciales y/o Nacionales y/o de cualquier naturaleza jurídica, abarcando también a los trabajadores que operen las distintas modalidades de juegos, máquinas y/o mecanismos que se instalen en el ámbito de las mismas. También agrupará a los jubilados de la actividad, siempre que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio se hubieren encontrado afiliados a la entidad. Su zona de actuación comprende la totalidad del Territorio Nacional.
ARTICULO 23º — La Asociación será regida y administrada por una Comisión Directiva constituida por trece (13) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y GREMIAL, SECRETARIO DE ACTAS, PRENSA Y CULTURA, TESORERO, PROTESORERO Y SIETE VOCALES TITULARES. Habrá también siete (7) VOCALES SUPLENTES.
ARTICULO 24º: La Comisión Directiva durará cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser reelectos sus miembros al término de sus mandatos.
ARTICULO 40º: Corresponde al Secretario General: a) Redactar y firmar todas las resoluciones y acuerdos que emanen de la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) Conocer y contestar toda correspondencia que se reciba haciendo conocer a la Comisión Directiva las notas recibidas y su contestación, como así también las que se cursen a nombre de las asociaciones; c) Comunicar en la primera reunión de Comisión Directiva toda resolución tomada sin conocimiento de la misma; d) Llevar un libro donde conste número de expediente, nombre y fechas de demandas o denuncias iniciada ante Tribunales de Trabajo y Ministerio correspondiente; e) Presidir las reuniones de Comisión Directiva, dirigir el debate y decidir con su voto en caso de empate; f) Declarar abiertas las sesiones de las Asambleas del gremio y presidir las mismas; g) Por falta probada y cuya gravedad lo justifique, contando con las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Comisión Directiva, suspender en sus funciones a cualquier integrante de la misma, medida que considerara la Asamblea del Sindicato en su primera reunión; h) Controlará y fiscalizará la labor del resto de la Comisión Directiva y refrendará con su sola firma cualquier correspondencia o trámite cuya urgencia haga necesario resolver, debiendo informar de ello en la primera oportunidad al resto de la Comisión Directiva; j) Refrendará las actas, balances y documentos que hagan a la administración del Sindicato; k) Firmará boletas de depósitos y/o retiro de dinero de la Institución. — MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 13/04/2011