MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nro. 529; 530; 531; 532; 533; 534; 535; y 536/11-INAES, dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO COTA LTDA., mat. 15.213; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALTOS DE MONSERRAT LTDA., mat. 24.831; COOPERATIVA PROVEEDORA DEL TRANSPORTE LTDA., mat. 1065; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS Y/O CHOFERES DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO LA VELOZ LTDA., mat. 23.183; COOPERATIVA DE TRABAJO ASISTENTE LTDA., mat. 24.140; CAJA DE CREDITO “VARELA” COOPERATIVA LTDA., mat. 3666; COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA PATRONO LTDA., mat. 13.955; e INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA., mat. 20.116. Las entidades mencionadas precedentemente pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones Nro. 538; y 539/11-INAES a las entidades que se mencionan a continuación: COOPERATIVA ESCOLAR DE PADRES DE LA ESCUELA DE COMERCIO DE RAFAELA “MARIO R. VECCHIOLI” LTDA., mat. 1837, con domicilio legal en la localidad de Rafaela; y COOPERATIVA AGROPECUARIA LAS TOSCAS LTDA., mat. 1835, con domicilio legal en la localidad de Las Toscas, partido General Obligado. Ambas entidades pertenecen a la provincia de Santa Fe. Por Resoluciones Nro. 540; y 541/11-INAES a la COOPERATIVA DE TRABAJO COOPEVISION LTDA., mat. 31.785; y a la COOPERATIVA PESQUERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA., mat. 11.612. Ambas con domicilio legal en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires. Por Resolución Nro. 537/11-INAES a la COOPERATIVA TAMBERA “CINCO ESTRELLAS” LTDA., mat. 1010, con domicilio legal en la localidad de Villa Fontana, provincia de Córdoba. Por Resolución Nro. 542/11-INAES dispusoRETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR Y CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas a la entidad denominada TAMBOS COOPERATIVA TAMBERA LTDA., mat. 9571, con domicilio legal en la localidad de Venado Tuerto, partido de General López, provincia de Santa Fe. Por Resoluciones Nro. 546; 547; 548; 549; 550; 551; y 552/11-INAES resolvió CANCELAR la matrícula correspondiente a las siguientes entidades: COOPERATIVA AGROPECUARIA LOS MANANTIALES LTDA., mat. 23.111, con domicilio legal en la localidad y partido Iglesia; COOPERATIVA AGROPECUARIA CREDITO Y CONSUMO “NUEVO MILENIO” LTDA., mat. 21.572, con domicilio legal en la localidad y partido de Jachal; COOPERATIVA DE TRABAJO SEÑALES LTDA., mat. 19.372, con domicilio legal en la localidad de San Juan, partido de Capital; COOPERATIVA DE TRABAJO SAN-AR LTDA., mat. 25.439, con domicilio legal en la Ciudad de San Juan, depto. Capital; COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE ANCIANOS A DOMICILIO (C.A.D.) LTDA., mat. 18.673, con domicilio legal en la Ciudad de San Juan, depto. Capital; COOPERATIVA DE TRABAJO “PROFESIONALES DEL DEPORTE Y RECREACION” LTDA., mat. 21.519, con domicilio legal en la localidad y partido Barrio Rawson; y COOPERATIVA AGROPECUARIA, ORGANICA Y DE CONSUMO “PAL” LTDA., mat. 24.879, con domicilio legal en la localidad y partido Pocito. Las últimas entidades mencionadas pertenecen a la provincia de San Juan. Por Resoluciones Nro. 544; y 545/11-INAES a la COOPERATIVA DE TRABAJO CAMERATA JUVENIL BUENOS AIRES LTDA., mat. 12.358, con domicilio legal en la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza; y a la COOPERATIVA DE VIVIENDAS POR AUTOCONSTRUCCION, CONSUMO Y SERVICIOS 25 DE MAYO LTDA., mat. 10.086, con domicilio legal en la localidad y partido de 25 de Mayo. Ambas entidades pertenecen a la provincia de Buenos Aires. Y por Resolución Nro. 543/11-INAES a la COOPERATIVA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LECHE, QUESO Y OTROS DERIVADOS LACTEOS Y CARNE DE CABRA DEL COLORADO UNIDOS LTDA., mat. 19.888, con domicilio legal en Colonia 25 de Mayo, depto. Puelén, provincia de La Pampa. Contra la medida dispuesta (Art. 40, Dto. Nº 1759/72 t.o. 1991) son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991) —10 días—). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991) —15 días—) Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1759/72 (t.o.1991) —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991). Fdo.: OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 14/04/2011 Nº 42993/11 v. 18/04/2011
Fecha de publicación 15/04/2011