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Instituto Nacional de Semillas CONGRESOS

Resolución 80/2011

Otórgase el auspicio institucional para la organización del “XXXIV Congreso Argentino de Horticultura”, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 7/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0109879/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la ASOCIACION ARGENTINA DE HORTICULTURA, eleva la solicitud de auspicio institucional para la realización del “XXXIV CONGRESO ARGENTINO DE HORTICULTURA” que se realizará del 27 al 30 de septiembre de 2011 en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que dicho auspicio no implica erogación alguna para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el mencionado auspicio tiene por objeto difundir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a través del Registro Nacional de Cultivares en cuanto a la inscripción de nuevas variedades hortícolas y el proceso de certificación que se lleva a cabo con especies de fiscalización obligatoria como lo es la papa y el zapallo de tronco.

Que por lo antes mencionado se considera relevante la presencia del organismo en el Congreso de referencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º el Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la organización de “XXXIV CONGRESO ARGENTINO DE HORTICULTURA”, que se realizará del 27 al 30 de septiembre de 2011 en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Art. 2º — La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.

Fecha de publicación 15/04/2011