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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DIVISION JURIDICA

Resolución S/MM/ 43/2006

Ciudad Autónoma de Bs. As., 5/4/2011

VISTO...

CONSIDERANDO:...

EL JEFE
DE LA DIVISION JURIDICA
DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ordenar la notificación por medio de edictos de la presente resolución, durante cinco días en el Boletín Oficial, juntamente con su Anexo I, que contiene la parte resolutoria de la Resolución Nº 129/07 (DI RMIC), suscripta con fecha 03/07/2007 por la entonces Directora de la Dirección Regional Mictrocentro, Contadora Patricia Alejandra Mendez, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y el artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19.549 y resérvese. — Abog. CLAUDIO FERREYRA, Jefe División Jurídica, Dirección Regional Microcentro.

ANEXO I RESOLUCION S/MM/43/2006
Transcripción de la parte resolutoria de la Resolución Nº 129/07 (DI RMIC) de fecha 03/07/2007 suscripta por la entonces Directora de la Dirección Regional Microcentro, contadora Pública Patricia Alejandra Mendez.
ARTICULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto el 28 de Abril de 2006 por el contribuyente DARNAUD PATRICIO RAUL, C.U.I.T. Nº 20-23644254-4, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Confirmar la Resolución de fecha 29 de Marzo de 2006, dictada por el Jefe de la División Jurídica de esta Dirección Regional Microcentro, que aplica al contribuyente DARNAUD PATRICIO RAUL, C.U.I.T. Nº 20-23644254-4, una multa de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 31.376,78), equivalente a un tercio (1/3) del cincuenta por ciento (50%) del impuesto omitido, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 45 y 49 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
ARTICULO 3º.- Intimar al contribuyente para que dentro de los quince (15) días de notificada la presente Resolución, ingrese la multa indicada en el artículo anterior. El depósito pertinente deberá efectuarlo en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas en vigencia, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por la vía de ejecución fiscal.
ARTICULO 4º.- Hacerle saber que, al efectuar el pago deberá comunicarlo de inmediato e indefectiblemente ante la Mesa de Entradas de la División Jurídica de esta Dirección Regional Microcentro, sita en Sarmiento 1155, Piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 5º.- Poner en conocimiento del contribuyente que mediante el dictado de la presente se ha completado el procedimiento administrativo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), quedando expedita la vía judicial. Para el caso que se opte por la interposición de demanda en los términos del artículo 82 de la norma antes citada, el recurrente deberá comunicar mediante nota y dentro de los cinco (5) días de la respectiva interposición, a la División Jurídica de la Dirección Regional Microcentro, acompañando copia de la citada demanda con la constancia de recepción judicial. Caso contrario se advierte que una vez vencido dicho plazo queda abierta la vía para el juicio de ejecución fiscal.
ARTICULO 6º .- Notifíquese y resérvese.

e. 25/04/2011 Nº 45272/11 v. 29/04/2011

Fecha de publicación 29/04/2011