ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 169/2011
ACTA N° 1144 Expediente ENRE N° 397/1994
Bs. As., 20/4/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Validar lo actuado por EPEC en su Acta de Anulación N° 3248/10 y declarar desierta la licitación del Item 3 - Módulo B “Adquisición de los Seccionadores de 132 kV de la Estación Transformadora Arroyo Cabral” en la Licitación Pública N° 3480”. 2.- Aprobar la documentación licitatoria correspondiente al Item 3 del Módulo B “Adquisición de Seccionadores de 132 kV”, obrante de fojas 8931 (refolio) a 8990 (refolio) y que, como soporte magnético, integra la presente Resolución en el Anexo I. 3.- Modificar el ARTICULO 2 de la Resolución ENRE N° 28/2010 y, donde dice “...Aprobar en concepto de precio máximo para la obra asciende la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MAS EL IVA que correspondiere, ($ 145.898.977,85 más IVA)...”, deberá decir: “...Aprobar en concepto de precio máximo para la obra la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 63/100 ($ 146.444.343,63) más el IVA que correspondiere...”. 4.- Aprobar el precio máximo para el Item 3 del Módulo B “Adquisición de Seccionadores de 132 kV”, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 1.321.687,20) más el IVA que correspondiere. 5.- Modificar el ARTICULO 3 de la Resolución ENRE N° 28/2010 y, donde dice: “...Aprobar la forma de pago a) según el porcentaje de participación, los beneficiarios de la ampliación pagarán a CAMMESA el canon que le corresponda en VEINTICUATRO (24) cuotas iguales a partir de la habilitación comercial de la ampliación, restituyendo parte de los PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) que aportará la SECRETARIA DE ENERGIA; b) el saldo restante de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MAS IVA ($ 120.898.977,85 más IVA) será abonado por “EPEC” de acuerdo con la modalidad de pago al contratista que se establecerá en el Pliego, no pudiendo transferir el costo de amortización a ningún usuario del servicio de transporte...”, deberá decir: “...Aprobar la forma de pago a) según el porcentaje de participación, los beneficiarios de la ampliación pagarán a CAMMESA el canon que le corresponda en VEINTICUATRO (24) cuotas iguales a partir de la habilitación comercial de la ampliación, restituyendo parte de los PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) que aportará la SECRETARIA DE ENERGIA; b) el saldo restante de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 63/100 ($ 121.444.343,63) más el IVA que correspondiere, será abonado por “EPEC” de acuerdo con la modalidad de pago al contratista que se establecerá en el Pliego, no pudiendo transferir el costo de amortización a ningún usuario del servicio de transporte...”. 6.- “EPEC” deberá modificar el Pliego aprobado en el ARTICULO 2 de la presente Resolución, reemplazando el Presupuesto Oficial para el Item 3 del Módulo B, por el aprobado en el ARTICULO 4 precedente. 7.- Establecer que el Comité de valuación y Adjudicación de Ofertas estará compuesto por un representante de la empresa “EPEC” y un representante del ENRE y, tendrá como objeto la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso de licitación cuyo o pliego es aprobado en el ARTICULO 1 de la presente Resolución. 8.- Notifíquese a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA”, a “TRANSENER S.A.”, a CAMMESA y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, y en soporte magnético su Anexo I. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente.
e. 29/04/2011 Nº 48087/11 v. 29/04/2011
Fecha de publicación 29/04/2011