Secretaría de Culto CULTO
Resolución 32/2011
Reconócese como persona jurídica a la Inspectoría Salesiana Argentina Norte “Beato Artémides Zatti” (Obra de Don Bosco).
Bs. As., 17/3/2011
VISTO el Expediente Nº 10.699/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la “INSPECTORIA SALESIANA ARGENTINA NORTE “BEATO ARTÉMIDES ZATTI” (OBRA DE DON BOSCO)”, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección y memoria, y admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica competente.
Que el Instituto de Vida Consagrada peticionante contaba en el territorio nacional con las Inspectorías: “San Francisco Solano” y “Nuestra Señora del Rosario” habiendo dispuesto la autoridad eclesiástica competente su fusión dando así origen a la INSPECTORIA SALESIANA ARGENTINA NORTE “BEATO ARTÉMIDES ZATTI”.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Reconócese como persona jurídica a la “INSPECTORIA SALESIANA ARGENTINA NORTE “BEATO ARTÉMIDES ZATTI” (OBRA DE DON BOSCO) con sede legal en Avenida Cárcano Nº 75, Ciudad de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA, y con domicilio especial en calle Don Bosco Nº 4002, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BARRA UNO (365/1) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2º — Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.
Fecha de publicación 29/04/2011