Edición del
27 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 522/2011

Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta N° 25/93 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia.

Bs. As., 3/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1136/96 del registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta ex SFP y ex CNMyF Nº 25 de fecha 22 de septiembre de 1993 se dispuso el reencasillamiento del agente D. Manuel Aurelio JORGE, en el Nivel B, Grado 1, del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y demás prescripciones fijadas por Resolución ex SFP Nº 112 de fecha 2 de julio de 1991.

Que por Resolución Conjunta ex SFP 105 y ex CNMyF Nº 289 de fecha 22 de junio de 1999 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente contra el acto administrativo de su reencasillamiento, por el cual solicitara un nivel superior al asignado.

Que el recurrente se agravia, en sustancia, por considerar que su ubicación en el nuevo nivel escalafonario no se compadece con las funciones que efectivamente desempeñaba al tiempo de considerarse el reencasillamiento.

Que notificado de los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991, el causante presentó un escrito, ampliando y mejorando los argumentos de su recurso.

Que al tomar intervención La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaminó que, “…a la luz de las funciones que efectivamente desempeñaba el agente al momento de su reencasillamiento, corresponde sostener que el nivel que le fuera entonces otorgado se ajusta al grado de complejidad, responsabilidad y autonomía de las funciones acreditadas y ejercidas al tiempo del reencasillamiento cuestionado (…) debiendo rechazarse —como ha quedado expuesto— el recurso jerárquico de marras”.

Que por consiguiente cabe concluir que el grado de responsabilidad, complejidad y autonomía de las funciones vertidas encuadran en la definición del respectivo nivel escalafonario contenida en el artículo 10 del Anexo I al citado SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

Que, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha intervenido en virtud de la prescripción del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, como así también la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el caso se actúa de conformidad con las disposiciones del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, D. Manuel Aurelio JORGE (D.N.I. Nº 5.832.428, Legajo Nº 85.003), contra la Resolución Conjunta ex SFP y ex CNMyF Nº 25 de fecha 22 de septiembre de 1993.

Art. 2º — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.

Fecha de publicación 06/05/2011