MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decisión Administrativa 208/2011
Dase por aprobada una contratación en la Unidad de Coordinación del Servicio de Seguridad.
Bs. As., 4/5/2011
VISTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y Nº 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, las Decisiones Administrativas Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, Nº 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, la Resolución Ministerial Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 y el Expediente Nº 40.814/2009 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.
Que la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.
Que las Decisiones Administrativas Nº 3/04, Nº 1151/06 y Nº 52/09 establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción.
Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 1248/09, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700.-).
Que el Decreto Nº 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el cual en su artículo 14 requiere, para el acceso al Nivel Escalafonario B del escalafón SINEP, la posesión de título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, o título de carreras universitarias o terciarias de duración no inferior a TRES (3) años, atinente a la función o puesto a desarrollar y experiencia laboral en la especialidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
Que el señor Andrés Santiago ALE no reúne los requisitos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 para el acceso al nivel escalafonario propuesto, sin perjuicio de contar, sin embargo, con la idoneidad y experiencia necesarios para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación.
Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en el artículo 9º, último párrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Decisión Administrativa Nº 52/09 estableció en su artículo 1º apartado C, “que en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”.
Que atento el carácter de la presente medida se consideran cumplimentados los requisitos normados por la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02 según establece el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete de conformidad con las previsiones contenidas en las Decisiones Administrativas Nº 3/04, Nº 1151/06 y Nº 52/09, propiciando el dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha certificado que cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender la erogación que demande la medida que se propicia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de su competencia, no tiene objeciones legales que formular al dictado del presente acto administrativo.
Que han brindado su conformidad la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9º del Ane-
xo I del Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c) punto II del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO proceda a contratar al señor Andrés Santiago ALE (M.I. Nº 17.772.902), equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario B Grado 0 del escalafón SlNEP, en los términos del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2010, a fin de prestar funciones en la Unidad de Coordinación del Servicio de Seguridad.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en curso.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 06/05/2011