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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 155/2011

Bs. As., 27/4/2011

VISTO el Expediente N° S01:0324306/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSEDSA) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su central hidroeléctrica de SIETE MEGAVATIOS (7 MW) de potencia nominal instalada, denominada CENTRAL HIDROELECTRICA REYES, con localización en el kilómetro 20 de la Ruta Provincial N° 4, Localidad de TERMAS DE REYES, Provincia de JUJUY, vinculada a instalaciones existentes en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) pertenecientes a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJESA), a su vez conectada a barras de la Estación Transformadora JUJUY SUR, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.).

Que resulta aplicable el Punto 3 del Anexo 17 de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que se cuenta con la documentación exigible por la normativa, como asimismo la aprobación de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) respecto de la administración de las transacciones económicas.

Que la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSEDSA) con respecto a su CENTRAL HIDROELECTRICA REYES dió satisfacción a las exigencias de la normativa ambiental.

Que mediante la promulgación del Decreto N° 6057 de fecha 12 de julio de 2010 de la Provincia de JUJUY, la mencionada Provincia asume las responsabilidades que derivan del dictado y control de la aplicación de las Normas de Seguridad de Presas, de Manejo de Aguas y de Protección del Ambiente aplicables a la CENTRAL HIDROELECTRICA REYES, por lo cual mantendrá indemne al ESTADO NACIONAL de todo reclamo que se origine en forma directa o indirecta por acciones u omisiones en el dictado, supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas.

Que la solicitud de ingreso de la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSEDSA) al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR para la CENTRAL HIDROELECTRICA REYES se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA N° 32.040 de fecha 2 de diciembre de 2010 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que en tanto la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSEDSA) no posee al corriente un Contrato de Concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para la CENTRAL HIDROELECTRICA REYES a efectos de cumplir con el Artículo 14 de la Ley N° 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato previo al ingreso del generador al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), se consideró necesario condicionar la vigencia del carácter de AGENTE GENERADOR a la celebración de dicho Contrato antes del 31 de diciembre de 2012, para posibilitar la celebración de dicho contrato.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSEDSA) para su CENTRAL HIDROELECTRICA REYES de SIETE MEGAVATIOS (7 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el kilómetro 20 de la Ruta Provincial N° 4, Localidad de TERMAS DE REYES, Provincia de JUJUY, vinculada a instalaciones existentes en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) pertenecientes a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJESA), a su vez conectada a barras de la Estación Transformadora JUJUY SUR, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.).

ARTICULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCION TECNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSEDSA), por el vínculo en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la CENTRAL HIDROELECTRICA REYES al sistema de la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJESA), a su vez conectada a barras de la Estación Transformadora JUJUY SUR, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.). A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 3° — Limítase la vigencia como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSEDSA), para la CENTRAL HIDROELECTRICA REYES a la celebración antes del 31 de diciembre de 2012 del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSEDSA), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 06/05/2011 Nº 51591/11 v. 06/05/2011

Fecha de publicación 06/05/2011