MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución 163/2011
Bs. As., 27/4/2011
VISTO el Expediente N° S01:0431242/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma 3 GAL SOCIEDAD ANONIMA (3 GAL S.A.) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su central eólica de VEINTISEIS MEGAVATIOS (26 MW) de potencia nominal instalada, denominada 3 GAL, con localización en el Paraje Garayalde, Ruta Nacional N° 3, Km 1634, Provincia del CHUBUT, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la nueva Estación Transformadora Garayalde, la que se vinculará a la Línea de Alta Tensión CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) determinada por la Central Hidroeléctrica Ameghino - Central Térmica Patagonia, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), por medio de seccionamiento de la citada línea en el piquete ubicado a 115 km de la Central Hidroeléctrica Ameghino.
Que en tal sentido 3 GAL S.A. inició trámite con TRANSPA S.A. para encuadrar la ampliación de las instalaciones bajo los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, conforme lo estipulado en el Anexo 16 de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS” (LOS PROCEDIMIENTOS).
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en lo concerniente a la solicitud de acceso y ampliación a la capacidad de transporte de energía eléctrica del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) por parte de 3 GAL S.A. ha remitido la Nota B-53747-1 de fecha 11 de diciembre de 2009 donde informa que 3 GAL S.A. ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM.
Que el Subsecretario de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable de la Provincia del CHUBUT, mediante Disposición N° 164-/10-SGAyDS, de fecha 13 de agosto de 2010, resolvió aprobar el Informe de Impacto Ambiental del Parque Eólico presentado por la Firma 3 GAL S.A.
Que la Firma 3 GAL S.A. con respecto a su Central Eólica 3 GAL dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Agente Generador de la Central Eólica 3 GAL se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA N° 31.992 de fecha 22 de septiembre de 2010 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma 3 GAL SOCIEDAD ANONIMA (3 GAL S.A.) para su Central Eólica 3 GAL de VEINTISEIS MEGAVATIOS (26 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el Paraje Garayalde, Ruta Nacional N° 3, Km 1634, Provincia del CHUBUT, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la nueva Estación Transformadora Garayalde, la que se vinculará a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVATIOS (132 Kv) determinada por la Central Hidroeléctrica Ameghino - Central Térmica Patagonia, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), por medio de seccionamiento de la citada línea en el piquete ubicado a 115 km de la Central Hidroeléctrica Ameghino, ampliaciones que se tramitan bajo los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, conforme lo estipulado en el Anexo 16 de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS” (LOS PROCEDIMIENTOS).
ARTICULO 2° — Instrúyase a la Firma 3 GAL SOCIEDAD ANONIMA (3 GAL S.A.) para su Central Eólica 3 GAL a presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los términos de lo prescripto en la Resolución N° 555 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de fecha 17 de octubre de 2001, la planificación adecuadamente detallada incorporando además un monitoreo periódico de la población de aves, particularmente en épocas de migración de las diversas especies.
ARTICULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCION TECNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma 3 GAL S.A., titular de la Central Eólica 3 GAL en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la nueva Estación Transformadora Garayalde. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la Firma 3 GAL SOCIEDAD ANONIMA, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 06/05/2011 Nº 51622/11 v. 06/05/2011
Fecha de publicación 06/05/2011