SERVICIO EXTERIOR
Decreto 551/2011
Desígnase la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Reino de Tailandia.
Bs. As., 5/5/2011
VISTO el Expediente Nº 17.693/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita la acreditación como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el REINO DE TAILANDIA de la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Ana María RAMIREZ.
Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que oportunamente el Gobierno del REINO DE TAILANDIA concedió el plácet de estilo a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Ana María RAMIREZ, para su designación como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante dicho país.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado debida intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el REINO DE TAILANDIA a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Ana María RAMIREZ (D.N.I. Nº 10.568.623).
Art. 2º — Acredítase a la funcionaria mencionada en el artículo precedente, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 11/05/2011