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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de DIEZ (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se le detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los artículos 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.


Actuación SIGEA
CAUSANTEMONTOINFRACCION
12372-398-2007ZARCO QUISPE RONALD$ 799,90
en concepto de multa
Art. 987


Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 11/05/2011 Nº 53519/11 v. 11/05/2011

Fecha de publicación 11/05/2011