MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PLAYAS Y DEPOSITOS FISCALES (S.O.E.P. y D.F.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 307/11.
ARTICULO 1.- En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, queda constituido el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PLAYAS Y DEPOSITOS FISCALES, “S.O.E.P.y.D.F”, entidad gremial de primer grado, con domicilio social y legal en la Capital Federal, quedando autorizada la Comisión Directiva para la fijación de los domicilios dentro de la jurisdicción designada previa notificación a la autoridad de aplicación, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo su ámbito de actuación geográfica todo el territorio de la República Argentina.
Su ámbito de representación personal abarca a los trabajadores de toda actividad profesional y de cualquier categoría laboral que se desempeñen en relación de dependencia, que realicen tareas dentro de los depósitos y playas fiscales, que se encuentren ubicados en cualquier lugar territorial de la República Argentina y en toda aquellas zonas donde las autoridades nacionales tengan jurisdicción.
Los trabajadores, que pasen a la clase pasiva, en las condiciones laborales fijadas por este Estatuto y que se encuentren afiliados a esta entidad sindical al momento de acogerse a los beneficios jubilatorios, conservaran su condición de afiliación, pero perderán sus derechos a ser elegidos en cargos electivos de cualquier categoría dentro de la estructura sindical.
ARTICULO 2.- El Sindicato de Obreros y Empleados de Playas y Depósitos Fiscales “S.O.E.P. y D.F.” tendrá objetivos y fines que se indican a continuación: a) Reunir en su seno al personal de playas y depósitos fiscales que se desempeñan dentro de la Jurisdicción de la República Argentina. b) Fomentar la agremiación de los trabajadores de Playas y Depósitos Fiscales. c) Defender y representar los intereses de los trabajadores de dichos ámbitos ante los empleadores y ante el Estado en cualquiera de sus dependencias, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales. d) Defender y representar los intereses gremiales individuales y laborales de los afiliados ante autoridades judiciales de cualquier fuero o jurisdicción, las autoridades de aplicación, organismos de Seguridad Social y/o impositivo, Prefectura Naval Argentina, Capitanía de Puerto, empleadores públicos o privados, y todo otro organismo o dependencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal. e) Peticionar ante las autoridades públicas y colaborar en el perfeccionamiento de la legislación laboral y previsional que interesan especialmente al personal de Playas y Depósitos Fiscales. f) Colaborar con los organismos oficiales, técnicos y/o consultivos de ordenación del trabajo de la actividad y de la seguridad social. g) Participar en negociaciones colectivas y celebrar convenciones colectivas de trabajo. h) Propender a la elevación moral, cultural intelectual, física y material de sus asociados, fomentando el hábito del estudio de trabajo, economía y de previsión y promoviendo la capacitación profesional, técnica y gremial, mediante sistemas y obras adecuadas. i) Promover la formación de institutos u organismos, especialmente de índole mutual cooperativo y obras sociales para brindar servicios sociales tales como centros recreativos, hoteles de turismo, construcción de viviendas, asistencia médica, farmacia, biblioteca, instituir seguros de vida colectivo, seguros de sepelio, subsidios por enfermedad, servicios mutuales y campos de deportes, y todo otro que se estimare necesario para el bienestar de los trabajadores del sector. j) Una fluida comunicación entre los órganos internos del gremio y sus afiliados. Que los delegados a los órganos deliberativos deben obrar con mandato de sus representados e informar sobre sus gestiones. k) La efectiva participación de todos los afiliados en la vida de esta asociación gremial, con la elección directa de los cuerpos directivos en el sindicato en todo el ámbito territorial de nuestro país. I) Garantizar la representación de las minorías de los cuerpos deliberativos del Sindicato.
ARTICULO 12.- Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asambleas ordinarias y extraordinarias. b) Comisión Directiva. c) Comisión Revisora de cuentas. d) Junta Electoral. e) Cuerpo de Delegados.
ARTICULO 13.- La asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 33.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 5 (cinco) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización y Asuntos Laborales, Secretario de Hacienda y Administración, Secretario de Acción Social, Prensa, Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además (tres) Vocales titulares y 3 (res) Vocales suplentes. Que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la comisión durará 4 (CUATRO) años y sus integrantes podrán ser reelegidos.
ARTICULO 51.- La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.
ARTICULO 59.- Los delegados de base deberán ser afiliados a la organización, tener dieciocho años como mínimo, 1 (UNO) año de desempeño continuado en el empleo a la fecha de su elección y la misma antigüedad de afiliación. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su mandato solamente podrá ser revocado por la asamblea de trabajadores del sector al que representen; convocada para considerar expresamente la cuestión por la Comisión Directiva por decisión propia o a petición del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores representados, con causa fundada en actitudes lesivas para el interés de los mismos. En tal supuesto, el imputado deberá disponer de la posibilidad efectiva de ejercer su defensa, pudiendo participar de la Asamblea a la que deberá ser citado fehacientemente. Cuando se tratase de hechos que requieren acreditación, la asamblea deberá pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para producir la prueba respectiva. La Asamblea del sector, para proceder a la revocación del mandato, deberá sesionar con la mitad más uno, como mínimo, de los trabajadores habilitados para elegir delegado, y aprobar la revocación del mandato con dos tercios de los votos de los asambleístas presentes.
Al momento de la presentación de la solicitud de Inscripción Gremial del Sindicato de Obreros y Empleados de Playas y Depósitos Fiscales (S.O.E.P. y D.F.), la entidad solicitante poseía una cantidad de cuatrocientos cincuenta y un (451) afiliados, según consta en las planillas que a tal efecto, se encuentran obrantes en el expediente Nº 1.053.404/02.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 11/05/2011