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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (APROSSFA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 99/11.

CAPITULO I DEL NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO

ARTICULO PRIMERO: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de dos mil siete, se constituye la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (APROSSFA) que agrupará a los profesionales universitarios del arte de curar que, en relación de dependencia y como personal civil, presten servicio en los servicios de salud de las fuerzas armadas y de seguridad de carácter nacional, Obras Sociales del personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal.
Tendrá domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires. Su sede se fija en la calle Hipólito Yrigoyen 1126, Capital Federal.
La Asociación se constituye como una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales, sin distingos de carácter religiosos, políticos, raciales o en razón de sexo o nacionalidad.

ARTICULO DIEZ: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de Nueve miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario Gremial, Tesorero, Protesorero y cuatro Vocales Titulares.
Habrá además cuatro Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva se requerirá: a) ser mayor de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales, e) estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad en como personal civil y en relación de dependencia en el ámbito definido en el artículo primero durante dos años. El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos. El Presidente y el Vicepresidente deberán ser argentinos.
En el caso que el número de afiliadas mujeres de la Asociación sea igual o mayor al treinta por ciento del total de asociados, al menos un tercio de los cargos de la Comisión Directiva —titulares y suplentes— deberán ser cubiertos por afiliados mujeres. Si el número de afiliadas mujeres fuere inferior al treinta por ciento, se deberán cubrir cargos en la Comisión Directiva —titulares y suplentes— en fauna proporcional a la cantidad de mujeres asociadas.

ARTICULO DIECIOCHO: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondiente a las reuniones que asista.
c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
d) Firmar juntamente con el Tesorero o el Protesorero los cheques.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación juntamente con el Vicepresidente.
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
g) Adoptar resoluciones urgentes, en casos imprevistos ad referéndum de la Comisión Directiva.
Cantidad de Afiliados al mes de febrero de 2011: 84
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 11/05/2011