SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 106/11.
ARTICULO 1: En la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil ocho, se constituye el ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, que agrupará a todo empleado y personal operativo, profesional, técnico y de todo oficio y jerarquía, incluyendo al personal jubilado que al momento de acceder a dicho beneficio se encontraba desempeñando en el citado organismo binacional y revestía el carácter de afiliado a la entidad que posean nacionalidad argentina, o con domicilio real en territorio argentino, con la sola excepción de los Delegados Representantes de la República Argentina. Se constituye domicilio de la asociación gremial en la localidad de Colón, Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2: Tendrá como zona de actuación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Entre Ríos, la margen argentina del Río Uruguay y toda sede o establecimiento de la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY.
ARTICULO 4:
a) Proteger los derechos inherentes a la persona humana y en especial a los derechos laborales de sus trabajadores y evitar que ellos sean vulnerados y/o violados, exigiendo el estricto cumplimiento de la Constitución Nacional, las normas internacionales y legales y los convenios y acuerdos que dispongan, establezcan, o protejan tales derechos.
b) Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, económicas, técnicas, morales, sociales, culturales, formativas y deportivas de todos sus trabajadores.
c) Mantener el Sindicato apto, conciente y unificado, capaz de llevar a cabo los fines a él encomendados, entre los que se hallan los siguientes derechos: al trabajo, a la estabilidad en él, a la capacitación integral y elevación cultural, al bienestar, a una retribución justa, a la defensa de los intereses profesionales, y a la huelga, a la seguridad en el trabajo, a la seguridad social y preservación de la salud; a condiciones dignas de trabajo; al mejoramiento económico y protección de la familia.
d) Bregar para que los trabajadores tengan participación protagónica en la dirección y en todos los niveles de gestión de la Empresa.
e) Representar a los trabajadores ante cualquier organismo nacional, internacional o privado, existente o que se creare, para entender en las relaciones entre la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY y sus empleados, celebrando convenciones, tratados, participando en los tribunales de conciliación y arbitraje y en fin, interviniendo en todas aquellas actividades que signifique la defensa de los fines y objetivos del Sindicato y sus afiliados.
f) El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso, no prohibida por las leyes y sus estatutos; podrá construir, adquirir y enajenar por cualquier título, toda clase de bienes, podrá aceptar legados y donaciones, podrá donar, permutar, subdividir, alquilar o hipotecar sus bienes, podrá operar con el Banco de la Nación Argentina, con el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y con toda otra Institución pública o privada y particulares en general; podrá propiciar y/o colonias de descanso, recreos, casas de salud, proveedurías, seguros colectivos, planes de ahorro y prestamos; podrá fundar instituciones de Previsión y Asistencia Social; establecer comedores, sanatorios, hospitales, farmacias y todo servicio que tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los trabajadores, organizar y promover la formación de cooperativas y sociedades de producción, de consumo, de crédito y de vivienda, de acuerdo a la legislación vigente; promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas técnicas y sindicales, talleres y exposiciones; podrá asimismo aceptar y conferir representaciones, poderes a cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes. Estas facultades tienen carácter enumerativo y no taxativo.
g) Mantener la más estrecha relación de fraternidad y solidaridad con los distintos Sindicatos, Federaciones y Confederaciones.
h) Prescindiendo de proselitismo partidista alguno, sectarismo religioso y cuestiones raciales, este Sindicato participará en todo lo que tienda a profundizar el sistema democrático y la integración latinoamericana, adoptando y defendiendo en su accionar interno, los criterios de pluralismo ideológico, religioso y de participación activa de todos sus afiliados.
ARTICULO 45: Las autoridades del Sindicato son:
a) La Asamblea General de Afiliados.
b) La Comisión Directiva.
c) La Comisión Revisora de Cuentas
d) La Junta Electoral
En los casos que corresponda deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
CAPITULO XV: La Comisión Directiva.
ARTÍCULO 66: La dirección y administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
1) Secretario General
2) Secretario Adjunto
3) Secretario de Organización
4) Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
5) Secretario de Gremial
6) Secretario de Actas, Prensa y Difusión
Cinco (5) vocales titulares.
Habrá además cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos (2) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
• Al momento del otorgamiento de la INSCRIPCION GREMIAL la “ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY”, contaba con 35 afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 11/05/2011