SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 295/11.
ARTICULO 1º. En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, se ha constituido la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) con personería gremial Nº 349, que agrupara al Personal Jerárquico y Profesional de las Empresas de Aeronavegación y aquellas integrantes de su propiedad en las categorías de: Gerentes de Area, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamento, 2º Jefes de Departamento, Coordinadores, Jefes de División, 2º Jefes de División, Asistentes, Jefes de Sección, Jefes U.T y similares que impliquen funciones de Jefatura existentes o que se creen y todo Personal Profesional, Terciario o Universitario que acredite tal carácter mediante título habilitante y/o matrícula. Fija su domicilio legal en Avenida Independencia Nº 1111, 1º piso, Capital (Código Postal 1099). Tendrá como zona de actuación todo el Territorio Nacional (Resolución Ministerial M.T. Nº 878/80), constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La UNION podrá establecer filiales en cualquier escala y/o sucursal de las Empresas en las que actúan sus representados o se destaque a éstos.
ARTICULO 11º. La UNION será dirigida y administrada por la Comisión Directiva compuesta de 16 (dieciséis) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
A). SECRETARIO GENERAL
B). SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
C). SECRETARIO GREMIAL
D). SECRETARIO GREMIAL ADJUNTO
E). SECRETARIO DE ORGANIZACION
F). SECRETARIO DE ACCION SOCIAL
G). SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION
H). SECRETARIO DE CULTURA Y CAPACITACION
I). SECRETARIO DE INTERIOR
J). SECRETARIO TESORERO
K). SECRETARIO TESORERO ADJUNTO
L). 5 VOCALES TITULARES
Habrá además 5 (cinco) vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los Miembros Titulares y Suplentes durará 4 (cuatro) años.
Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. La cantidad de socios vitalicios que integren la Comisión Directiva no podrán sobrepasar el 30% (treinta por ciento) de los componentes de dicha Comisión. Los socios vitalicios electos solo podrán desempeñar los siguientes cargos: a) SECRETARIO TESORERO; b) SECRETARIO TESORERO ADJUNTO; c) COMISION REVISORA DE CUENTAS, y d) COMISIONES INTERNAS O CUERPO SIMILARES”.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 11/05/2011