PATRIMONIO HISTORICO
Ley 26.676
Restitúyase al gobierno de la provincia de San Juan la bandera ciudadana que capitaneó la IV División del Ejército de los Andes. Sancionada: Abril 13 de 2011 Promulgada de Hecho: Mayo 11 de 2011
ARTICULO 1º — Restitúyase al gobierno de la provincia de San Juan la bandera ciudadana que capitaneó la IV División del Ejército de los Andes al mando de Juan Manuel Cabot, y que fuera declarada patrimonio histórico provincial por ley 7659 del 24 de noviembre de 2005.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.676 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Fecha de publicación 13/05/2011