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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 234/2011

Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Secretaría de Seguridad Social.

Bs. As., 10/5/2011

VISTO el Expediente Nro. 17.047/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Decreto Nro. 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nros. 772 de fecha 29 de julio de 2009 y 1105 de fecha 2 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nro. 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que el apartado 1, inciso e) del artículo 36 de la Ley Nro. 24.557 de Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de “...dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos...”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley Nro. 24.557

“...las relaciones del personal con la S.R.T. se regirán por la legislación laboral...”.

Que el artículo 1º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637 de fecha 31 de julio de 1996, dispone que “...las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente —Ley Nro. 20.744, sus normas complementarias y modificatorias—…”.

Que por el Decreto Nro. 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto

Nro. 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación de los contratos a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, suscriptos “ad referéndum” del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que sus importes mensuales superan la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700).

Que las personas cuyas contrataciones se proponen, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Nro. 772 de fecha 29 de julio de 2009, fue aprobada la estructura orgánica funcional de dicho Organismo.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que se cuenta con recursos suficientes para afrontar el gasto requerido, provenientes del artículo 1º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nro. 1105 de fecha 2 de agosto de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1º del Decreto Nro. 577/03 y su modificatorio Decreto Nro. 1248/09.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Danse por aprobadas las contrataciones a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las personas cuyos datos de identidad se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión, conforme las condiciones, plazos y montos mensuales allí consignados.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión, se atenderá con cargo al fondo del artículo 1º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nro. 1105 de fecha 2 de agosto de 2010.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO
Nuevas contrataciones (artículo 93 Ley de Contrato de Trabajo)

Fecha de publicación 13/05/2011