Secretaría General ADHESIONES OFICIALES
Resolución 466/2011
Declárase de interés nacional los eventos “10º Simposio Nacional de Prevención y Educación para la Salud Bucal” y “4º Congreso Latinoamericano de Prevención C.O.R.A. y F.O.L.A.”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 6/5/2011
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 2002-6479-11-3 por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional los eventos “10° SIMPOSIO NACIONAL DE PREVENCION Y EDUCACION PARA LA SALUD BUCAL” y “4° CONGRESO LATINOAMERICANO DE PREVENCION C.O.R.A. y F.O.R.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud es presentada ante esta jurisdicción competente por la CONFEDERACION ODONTOLOGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad profesional de larga y prestigiosa labor en el campo de la salud.
Que se trata de eventos que se vienen desarrollando con continuidad, en los que participan profesionales y especialistas relevantes de la odontología de todo el mundo reunidos en un ámbito de trabajo, estudio y confraternidad en fecundo intercambio del más alto nivel.
Que por las características y relevancia de los mencionados acontecimientos los mismos son merecedores de la declaración impulsada.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente que le compete, como en ediciones anteriores.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, como organismo iniciador del trámite en cuestión, ha tomado la intervención de rigor dictaminando a favor de la declaración que se impulsa.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional los eventos “10° SIMPOSIO NACIONAL DE PREVENCION Y EDUCACION PARA LA SALUD BUCAL” y “4° CONGRESO LATINOAMERICANO DE PREVENCION C.O.R.A. y F.O.L.A.”, que se desarrollarán del 19 al 21 de mayo de 2011, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-
tículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
Fecha de publicación 13/05/2011