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17 de Mayo de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 245/11.

Articulo I: Denomínase Centro de Empleados de Comercio, la asociación sindical de trabajadores fundada el 20 de noviembre de 19 . Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñan, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza incluida expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.
c) Los trabajadores que prestan servicios en el Sindicato, Caja de subsidios familiares para Empleados de Comercio y obra social para empleados de comercio y actividades civiles.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Confederación General de Empleados de Comercio. A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian algunas actividades a cuyo personal representará el sindicato, sin que ella signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1) Establecimiento donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos, avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, máquinas de oficina, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granja y lácteos; productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas, papel, libros, hierros, materiales de construcción, venta y armado de casas prefabricadas, venta de inmuebles y lotes, venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutos disecados, alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficina, pirotecnia, etc.
2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: Almacenes, antigüedades, autoservicios, armerías, agencias de lotería, prode y quinielas, bazares, boutiques, bombonerías, botoneras, barracas, bicicleterías, carnicerías, camiserías, casas de regalos, casas de música, casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comidas para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público), consultorías, corralones de materiales, cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, institutos de belleza, estaciones de servicio, ferreterías, fruterías, fiambreras, fotografía, florerías, gomerías, hipermercados, juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de empaque de frutas, ventas de juegos electrónicos, kioscos, librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelerías, pajarerías, perfumerías, peluquerías, pinturerías, pescaderías, peleterías, queserías, relojerías, rotiserías, regalerías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sombrerías, sederías, shopping’s, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías, veterinarias, zapaterías, zapatilleras, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda, o construcción, video juegos, juegos de azar, entidades financieras no bancarias, cajas de crédito, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo, etc.
3) Actividades y servicios relacionados con: Exportación e importación, recuperación de envases líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamiento de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, compra y descarga, venta de gas, y otros combustibles, extracción y venta de ácidos en general, fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados, factura y venta de sellos de goma, venta, instalación y mantenimiento de ruedas de comunicación, circuitos cerrados, TV y video cables, copiados de video, video clubes, transporte de personal obrero y escolares, transporte de ropa para lavaderos y tintorerías, transportes, carga y descarga de mercaderías, guarda, acarreo y depósito de equipajes, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de ferias y remates, corralones de cereales y frutas de país, depósitos de hacienda, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva, academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios primarios, bibliotecas particulares, refacción, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desodorización de edificios, empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavadero y engrase de automotores, playa de estacionamientos y guarderías de automotores y náuticos, lavaderos y autoservicios de lavandina y secado de rejilla, alquiler de rejillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general, depósito, limpieza, y resguardo de fundas de cuero y pieles, parquización y viveros, mantenimiento de plantas a domicilio, locadores de servicios de emergencia, de información de seguridad y vigilancia, servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales, servicios de radio, llamada organización y venta de rifas, venta ambulante y en playas, promoción y/o degustación, agencias de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes de marcas, despachantes de aduanas, comisionistas, transportes de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresas e información de créditos, empresas de gestión, cobranzas de créditos, empresas de estudio de mercado, agencias de empleo y selección de personal, mandatos o representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, de ingeniería, etc.; administración de propiedades, traductorías, administración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamientos, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organización de ventas y comercialización de productos a domicilio, asesoramiento impositivo, laboral y previsional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes.
4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de ventas, y profesionales de las siguientes actividades industriales, fábricas de jugos de todo tipo, fábrica de mosaicos, fábrica de zapatos, fábricas de fastas frescas, fábricas de extracto de quebracho, fábricas de juguetes, y de cepillos, escobas y pinceles, fábricas de artículos de limpiezas, Fábrica de artículos de madera, fábrica de artesanías y artículos folklóricos, fábricas de envases de cartón, fábricas de cartón corrugado, industrias mineras, areneras y áridos en general, moliendas de materiales, minerales, industria del neumático, industria del vestido, industria perfumista, del calzado, industria ceramista, barracas, empaques de frutas, construcción, etc.
5) Así mismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades dentro de los establecimientos comerciales.
6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.
7) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos y todos aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento, y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
8) Establecimientos dedicados a la actividad denominados “Cementerios Privados” y a la prestación de servicios de ambulancias particulares.
9) Establecimientos cuyas actividades habituales especifican o comprenden el terreno, ya no es de forma directa o indirecta, realizando o dedicándose al transporte a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turística, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centro, en ríos, camping’s, venta de bienes muebles e inmuebles atenientes a un servicio de turismo, rentas o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.
10) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.
11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a alguno de las actividades consignadas precedentemente.

Artículo II: El Centro de Empleados de Comercio de Lobos ejercerá su actividad en el ámbito geográfico que comprende el territorio de Lobos, Cañuelas, Navarro, General Las Heras y General Belgrano. Teniendo domicilio legal en la localidad de Lobos, en el lugar que fije su órgano directivo.
La institución tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican a continuación:
1) Fines gremiales:
a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa;
b) Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo e instalando la sanción de normas de derecho;
c) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad;
d) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas que tutelan a los trabajadores que se representan;
e) Representar a sus afiliados ante las autoridades, organizaciones e instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda;
f) Peticionar y gestionar ante las autoridades, Organismos e instituciones que correspondan, la implementación de regimenes de estabilidad y escalafón;
g) Habilitar, instalar y explotar farmacias, consultorios médicos, y todo otro servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares;
h) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.
2) Fines culturales:
a) La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión, a tal fin, de publicaciones de carácter periódico o no; constitución o sostenimiento de bibliotecas; el dictado de cursos o de conferencias o el otorgamiento de becas.
3) Fines sociales:
a) Fomentar la creación y/o mantenimiento:
1) Servicios de farmacia, medicina asistencial o curativa;
2) Servicios que posibiliten la adquisición de vivienda a los afiliados;
3) Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales;
4) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atienden a su cultura física y que fomenten la práctica de deportes;
5) Servicios para posibilitar el turismo social, campos de deportes y/o recreos;
6) Proveedurías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos).
b) Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia dicha situación aludida.

Artículo XXX: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Secretario General, Subsecretario General, Secretario de Organización y Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social, y Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además siete miembros suplentes que integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, ausencia, fallecimiento, o separación del cargo de los titulares. El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 13/05/2011