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Legislación y Avisos Oficiales
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Secretaría General ADHESIONES OFICIALES

Resolución 536/2011

Declárase de Interés Nacional las “IV Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 12/5/2011

VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 112895-11-1 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional el evento “IV JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO”, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud es presentada por la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES (AAEF), institución sin fines de lucro que reúne en nuestro país a los profesionales especialistas en materia tributaria egresados de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de todas las Universidades de la República, incluyendo magistrados, funcionarios públicos, académicos y profesores.

Que además, es sede del grupo local de la INTERNATIONAL FISCAL ASSOCIATION (IFA), y miembro del INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO (ILADT).

Que el evento en cuestión se ubica en el escenario nacional e internacional a nivel académico y profesional, implicando un renovado compromiso de la entidad organizadora para con el país en pos de la búsqueda de alternativas para la revisión y mejoramiento del estudio del Derecho Aduanero.

Que el acontecimiento propuesto reúne cabalmente todas las condiciones para ser meritorio de la declaración impulsada.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y el de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente que les compete en el caso, tal y como ocurriera con las ediciones anteriores.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar de Interés Nacional las “IV JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO”, a desarrollarse del 14 al 16 de junio de 2011, en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — La declaración otorgada por el ar-
tículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

Fecha de publicación 17/05/2011