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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 375/2011

Bs. As., 25/4/2011

VISTO el Expediente Número 3136.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el “Visto” tramitó la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por la señora Claudia Mabel HAAG.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 0597-COMFER/03, modificada por su similar Nº 0606-COMFER/06, se adjudicó a la señora HAAG la licenció para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 105,1 Mhz., canal 286, categoría E, señal distintiva LRI 915.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES analizó la Documentación Técnica Final del servicio aludido, de cuyo informe surgieron observaciones.

Que se le comunicaron a la licenciataria las observaciones formuladas por el organismo técnico específico al mismo tiempo que se le otorgó un plazo adicional para cumplimentar con lo solicitado.

Que sin perjuicio de ello, la licenciataria no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3º de la resolución de adjudicación.

Que asimismo, el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones estableció que, para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de contrato, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada y/o funcionando.

Que la licenciataria, ha presentado un seguro de caución contratado con la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, modalidad contemplada en el artículo 6.3 del recitado pliego.

Que el citado artículo 9 in fine del mencionado pliego, prescribe que, en el supuesto de que se trata, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto este organismo autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que el Area Tesorería, dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, informó que la póliza de caución que garantizaba la tramitación de los presentes actuados se encuentra vencida sin que se la haya renovado.

Que en consecuencia, se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia otorgada a la señora Claudia Mabel HAAG, toda vez que se la constituyó en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para cumplir con las condiciones fijadas en dicho acto administrativo sin que acompañase documentación alguna a tal efecto.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la Resolución Nº 0597-COMFER/03, modificada por su similar Nº 0606-COMFER/06 por la cual se adjudicó a la señora Claudia Mabel HAAG (D.N.I. Nº 16.521.191), para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — Determínase la pérdida para la licenciataria de la garantía que se encontrare vigente, correspondiente a la licencia tramitada en el expediente citado en el visto.

ARTICULO 3º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/05/2011 Nº 56600/11 v. 17/05/2011

Fecha de publicación 17/05/2011