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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5197. 22/03/2011. Ref.: Circular LISOL 1-536 REMON 1–865. Afectación de activos en garantía. Efectivo mínimo. Actualización.

ANEXO


B.C.R.A.
AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA
Sección 2. Autorizaciones de carácter general.


En el caso de la cámara de bajo valor, será equivalente, como mínimo, al promedio simple de los cinco saldos netos deudores máximos registrados en el último trimestre, tomando en cuenta que el cambio de mes para el establecimiento del trimestre a considerar se podrá analizar hasta el quince de cada mes.
Al efectuarse el cómputo mensual de la base de cálculo de la garantía se procederá, según el caso, como sigue:
a) Si la nueva base es superior a la anterior, deberá depositarse el importe equivalente a la diferencia a efectos de actualizar la magnitud de la garantía, dentro del plazo establecido.
b) Si durante tres meses en forma consecutiva las nuevas bases son menores que el importe de la garantía ya constituida, se reintegrará a la entidad, en forma inmediata, la diferencia entre la mencionada garantía y la base mayor de las tres consideradas.
Cuando se trate de la cancelación de saldos de operaciones de transferencias inmediatas de fondos, el monto de las garantías será establecido de común acuerdo entre las entidades y los proveedores del servicio de compensación, debiéndose observar las disposiciones establecidas en la materia por esta Institución.
En el caso de la cámara de alto valor, el importe de la garantía no podrá ser inferior al saldo neto deudor del día.
2.7. Por la operatoria con cheques cancelatorios.
2.7.1. Operaciones garantizables.
Saldo neto de las cuentas de garantía computables como integración del efectivo mínimo.
2.7.2. Entidades autorizadas.
Las que cuenten con calificación 3; 4 y 5 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y cuyos pasivos no se encuentran garantizados por el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.8. Por obligaciones vinculadas a operaciones instrumentadas a través del Convenio de pagos y créditos recíprocos - ALADI.
La afectación en garantía por las entidades financieras a favor del Banco Central de la República Argentina de títulos valores públicos nacionales —que cuenten con volatilidad informada por esa Institución— y/o instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, en virtud de lo exigido normativamente para operaciones que se instrumenten a través del Convenio de pagos y créditos recíprocos - ALADI, en la medida que estén vinculadas a obras de infraestructura o equipamiento —que, en ambos casos, configuren inversiones de capital— contempladas en el punto 5.1., de la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” en cuanto se refiere al tipo de obra y/o equipamiento, con prescindencia de la forma en que se instrumente su realización o adquisición y su financiación.


Versión: 5a.
COMUNICACION “A” 5197Vigencia: 22/03/2011Página 6


2.9. Otras operaciones expresamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
2.10. Exigencia transitoria de calificación.
En tanto se mantenga la suspensión del régimen de “Evaluación de Entidades Financieras”, quedarán autorizadas para efectuar las operaciones a que se refieren los puntos 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4. las entidades que cuenten con una calificación otorgada por calificadoras de riesgo registradas en la nómina del Banco Central, cuyo nivel —en cada caso— las habilite para realizarlas.


Versión: 3a.
COMUNICACION “A” 5197Vigencia: 22/03/2011Página 7


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA”


B.C.R.A.
EFECTIVO MINIMO
Sección 2. Integración.


2.1. Conceptos admitidos.
La integración deberá efectuarse en la misma moneda y/o títulos e instrumentos de regulación monetaria que corresponda a la exigencia, salvo cuando se aplique el mecanismo a que se refiere el último párrafo del punto 1.2. de la Sección 1., en cuyo caso se deberá integrar en dólares estadounidenses.
2.1.1. Efectivo.
Comprende los billetes y monedas mantenidos en las casas de la entidad y en custodia en otras entidades financieras.
2.1.2. Cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en el Banco Central en pesos.
2.1.3. Cuentas de Efectivo Mínimo de las entidades financieras abiertas en el Banco Central en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras.
2.1.4. Cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y para la cobertura de la liquidación de operaciones con tarjetas de crédito, vales de consumo, en cajeros automáticos y por transferencias inmediatas de fondos.
Serán consideradas, aun cuando los saldos estén afectados en garantía de las cámaras electrónicas de compensación y depositados a nombre de ellas, por cuenta de la respectiva entidad, en cuentas especiales en el Banco Central de la República Argentina.
2.1.5. Cuentas corrientes de las entidades financieras no bancarias.
Abiertas en bancos comerciales para la integración de la exigencia de efectivo mínimo.
2.1.6. Efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales.
Incluye los billetes y monedas en tránsito dentro del país desde o hacia otra entidad financiera o entre casas de la misma entidad o en poder de empresas transportadoras radicadas en el país.
2.1.7. Cuentas corrientes especiales abiertas en el Banco Central vinculadas con la atención de los beneficios previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
2.1.8. Subcuenta 60 efectivo mínimo —la cual se abrirá automáticamente—, habilitada en la “Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros - CRYL” de títulos valores públicos e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central, a valor de mercado.


Versión: 12a.
COMUNICACION “A” 5197Vigencia: 22/03/2011Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMATICOS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 5194, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En ese sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas a/c. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

e. 17/05/2011 Nº 55981/11 v. 17/05/2011

Fecha de publicación 17/05/2011