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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5195. 18/03/2011. Ref.: Circular SINAP 1 - 25. Transferencias inmediatas de fondos. Disposiciones particulares.

ANEXO


B.C.R.A.
Anexo a la Com. “A”
5195


1. Introducción.
El presente documento tiene como objetivo definir las instrucciones operativas para las entidades financieras que operen la nueva funcionalidad de Transferencias Inmediatas de fondos.
Estas instrucciones operativas definen la forma en que operarán los participantes del sistema, los circuitos de envío, compensación y distribución de la información y las transacciones, los controles a efectuar por los participantes, las responsabilidades de los mismos, y las características de la información a intercambiar electrónicamente.
2. Definición y características del sistema.
2.1. Objetivo.
La funcionalidad de transferencias inmediatas de fondos tiene el objetivo de proporcionar a los clientes bancarios un servicio de transferencias que acredite el importe “en línea”, que mejore el servicio al cliente con los estándares internacionales, contribuyendo a disminuir la manipulación de efectivo y los riesgos asociados.
2.2. Características
Usuarios alcanzados: personas físicas y jurídicas, titulares de cuentas contempladas en el ítem siguiente.
Cuentas alcanzadas: caja de ahorros, cuenta sueldo, cuenta básica, cuenta gratuita universal, cuenta corriente bancaria y corriente especial para personas jurídicas.
Entidades: todas las entidades financieras.
Canales habilitados: en una primera etapa, Cajeros Automáticos y vía Internet —“home banking”—.
Monedas: la operatoria estará disponible para transferencias en pesos y dólares, entre cuentas de la misma moneda.
Disponibilidad horaria y plazos de acreditación: la transferencia inmediata podrá ser cursada por el cliente durante las 24 hs. del día, todos los días del año y serán acreditadas en línea aquellas que se originen los días hábiles en el horario de 8 a 18 horas.
Si el banco receptor recibiera una transferencia fuera de este período, y estuviera “on line”, la operación podrá ser acreditada en la cuenta receptora. El débito de los fondos en la cuenta de origen será efectuado en línea.
Seguridad y límites: cada entidad financiera podrá definir los mecanismos de autenticación con que debe contar el usuario de acuerdo a las medidas de seguridad establecidas por la misma para utilizar la operatoria en cada canal y establecer montos superiores a los definidos por el BCRA para la primera etapa por normativa. No obstante lo señalado, se sugiere que las entidades implementen mecanismos de autenticación de doble factor tanto al inicio de la sesión como al momento de la confirmación de una transacción de transferencia electrónica de fondos. Asimismo, los entornos de operación utilizados por los canales habilitados deberán contar medidas de protección acordes con las solicitadas para los ambientes de tecnología de las entidades financieras estipuladas en la normativa vigente de este BCRA.
Constitución y liquidación de garantías: para el producto transferencias inmediatas se aplica lo estipulado por el BCRA en la normativa correspondiente.
Horarios de corte para Compensación: el horario de corte de las transacciones en días hábiles a fin de compensar los montos en las cuentas de los Bancos será acordado entre las entidades y los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos. Todas las operaciones posteriores al horario prefijado serán consideradas en la Compensación del día hábil siguiente.
3. Responsabilidades.
Las entidades participantes, ya sea en calidad de originantes o receptoras, y los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos deberán arbitrar los mecanismos de seguridad apropiados dentro de su competencia para asegurar la transmisión y recepción de las transacciones, como así también deberán cumplir con las siguientes responsabilidades:
3.1. Entidades.
i. Informar a los proveedores diariamente, los días hábiles, las novedades a las bases de CBU de las cuentas alcanzadas, con los datos de identificación del o los titulares y periódicamente la totalidad de las cuentas habilitadas.
ii. Cumplir la constitución de garantías y mantener el encuadramiento dentro del esquema vigente.
3.1.1. Entidad originante.
i. Garantizar la fidelidad de la información ingresada en el sistema.
ii. Generar la información conforme a los estándares definidos.
iii. Disponer de estándares de comunicación que garanticen la disponibilidad en línea para los horarios establecidos para operar en esa condición.
iv. Responsabilizarse por la guarda de los registros electrónicos de los movimientos por las transferencias originadas por sus clientes.
v. Realizar los controles de validez de las devoluciones de transferencias y la acreditación en el plazo establecido.
vi. Garantizar el cursado de las solicitudes electrónicas de los movimientos efectuados por sus clientes.
vii. Conservar la información correspondiente a las transferencias que son devueltas por las entidades financieras receptoras.
viii. Informar al cliente originante, ante la imposibilidad de concreción de la transferencia por insuficientes garantías, sobre su responsabilidad sobre el particular.
3.1.2. Entidad receptora.
i. Realizar los controles de validez de los datos de las transferencias recibidas en línea previo a la acreditación.
ii. Acreditar a los clientes las transferencias recibidas en forma inmediata dentro de los horarios y días estipulados, en la moneda de origen. Sólo en el caso en que la entidad no ofrezca a sus clientes productos en la moneda extranjera de la transferencia podrá rechazar operaciones en monedas distintas a pesos.
iii. Conservar la información electrónica correspondiente a las transferencias recibidas y devueltas.
iv. Enviar a través del MEP mediante operatoria estipulada en normativa de este BCRA la devolución de la transferencia inmediata de fondos, cuando exista el causal pertinente y especificando el mismo, en un plazo de 24 hs. a partir de su recepción.
3.2. Proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos:
i. Asumir la responsabilidad por el correcto procesamiento de la información electrónica recibida desde los distintos canales habilitados de las entidades y los resultados del procesamiento de la misma.
ii. Efectuar los controles y validaciones correspondientes sobre las transacciones recibidas y enviadas a los efectos de asegurar su integridad y exactitud.
iii. Cursar las transferencias en forma inmediata y presentar la información a las entidades destino según los estándares definidos.
iv. Almacenar la información procesada en medios adecuados, de manera de asegurar su recuperación.
v. Administrar la red de comunicaciones entre su centro de cómputos, las otras redes y los de las entidades participantes.
vi. Enviar información diaria a las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) y la instrucción operativa en los horarios estipulados, correspondientes a las entidades participantes a fin de acreditar y debitar las cuentas de las entidades por la compensación diaria de los fondos.
vii. Monitorear el encuadramiento de las entidades en el esquema de garantías y generar las alertas cumpliendo la política de escalamiento y gestionando las acciones esperadas ante eventos, incluyendo acciones frente a la entidad originante en caso de que su saldo deudor exceda las garantías constituidas.
viii. Preservar la confidencialidad de la información en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Entidades Financieras (Ley Nº 21.526) y de la Ley de Protección de datos personales (Ley Nº 25.326).
4. Controles.
El presente capítulo enumera los controles que deberán efectuar los proveedores del servicio de compensación y las entidades sobre las transacciones electrónicas recibidas y cursadas en línea, a fin de asegurar la confiabilidad de los datos.
4.1. Proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos:
i. Verificar la existencia de las entidades originantes.
ii. Controlar la existencia de las entidades receptoras.
iii. Controlar en línea la existencia de la CBU de la cuenta receptora en las bases enviadas y actualizadas diariamente por las entidades.
iv. Asegurar la integridad de la mensajería cursada a las entidades originantes y receptoras a través de los vínculos habilitados para operar en línea.
4.2. Entidades originantes y receptoras.
Las entidades que envían y reciben información a través de los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos deberán efectuar los siguientes controles:
i. Verificar la validez e integridad de la mensajería que componen las transacciones recibidas en línea.
ii. Chequear, como entidad receptora, que la cuenta destino esté en condiciones de recibir créditos. Asegurar, como entidad originante, el débito en línea en la cuenta del originante.
iii. Acreditar la devolución en la entidad originante cuando por algún inconveniente no pudiera ser acreditado en la entidad destino.
iv. Verificar la validez de las causales de devoluciones o rechazos y la coincidencia de los datos entre la transacción original y su devolución o rechazo.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMATICOS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto aprobar las normas que se detallan en Anexo y que serán de aplicación a las transferencias inmediatas de fondos.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JULIO C. PANDO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c. — BENIGNO A. VELEZ, Gerente General.

e. 17/05/2011 Nº 56034/11 v. 17/05/2011

Fecha de publicación 17/05/2011