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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av. Belgrano Nº 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la COOPERATIVA DE TRABAJO PUEBLOS ORIGINARIOS CACIQUE CHEMELIN LTDA, Matr. Nº 27.802, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, que en el Expte. Nº 2270/08, ha recaído la Resolución INAES Nº 2538/10 mediante la que se ordena la instrucción de sumario a su respecto por las causales que en dicho cuerpo se enuncian. La Instrucción acuerda el plazo de DIEZ (10) días a fin de que la nombrada presente su descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho (Art.1º inc. f, aps. 1 y 2 de la Ley 19.549). Se hace saber, asimismo, a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, Matr. ex INAM 193 S.F. que por Expte. Nº 3753/10 tramita un sumario instruido a su respecto, habiendo recaído la Resolución Nº 2927/10 en la que se ordena el sumario; se enuncian las causales del mismo y se impone el sometimiento de la nombrada al procedimiento sumarial abreviado en los términos normados por el Art. 4º de la Resolución INAES Nº 3369/09 en razón de hallarse suspendida su autorización para funcionar. A mérito de lo cual la Instrucción acuerda el plazo de DIEZ (10) DIAS, con más TRES (3) en razón de la distancia, para la presentación del descargo (Art.1º, inc. f), de la Ley 19.549) y el ofrecimiento de prueba, admitiéndose, respecto de esta última, sólo la de carácter documental. Se hace saber, asimismo a la ASOCIACION MUTUAL DE ENTIDADES INTERMEDIAS, Matr. ex INAM Nº 434 Mza., que en el Expte. Nº 1691/00 por el que se sustancia un sumario a su respecto, ha recado la Disp. “S” Nº 136/11 la que en su parte dispositiva expresa: (...) “Art. 1: Incorpórese al presente, como Anexo 1, el Expte. Nº 5545/09 por contener exclusivamente el resultado de una prueba solicitada por la Instrucción. Art. 2: Con el informe de inspección obrante en el Expte. Nº 5545/09, téngase por producida la medida ordenada por la Instrucción en el Art. 2º inc. a) de la Disp. “S” Nº 26/08, única hasta ahora pendiente de producción. Art. 3: Dase por concluida la etapa probatoria. Art. 4: Notifíquese a la interesada tal circunstancia y acuérdase a la misma el plazo de DIEZ (10) días con más SIETE (7) en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente proceda a tomar vista de las presentes actuaciones en los términos y a los fines previstos en el Art. 60 del Decreto 1759/72. De forma”. Intímase, asimismo, a las citadas entidades, para que, dentro de los plazos respectivamente indicados, procedan a denunciar su domicilio legal y, en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.


e. 16/05/2011 Nº 57435/11 v. 18/05/2011

Fecha de publicación 17/05/2011