MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 641/2011
Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto N° 2028/09.
Bs. As., 23/5/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0398905/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su agregado sin acumular Expediente Nº 250.472/2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GANAEXA SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración en los términos del Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), contra el Decreto Nº 2028 de fecha 14 de diciembre de 2009, mediante el cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas de corresponder y el pago de una multa, conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que en su presentación la firma señaló con respecto a la captación y aplicación de inversiones que en ningún momento pretendió comprometer el diagrama de crecimiento mediante la compra del campo que se cuestiona por no ser susceptible de incluirla como parte integrante de las inversiones aplicadas al proyecto.
Que en relación al incumplimiento de dotación de personal comprometido adujo que el mismo obedeció a las dificultades que debió encarar como consecuencia de que las actividades que realiza requieren de la contratación de personal calificado.
Que respecto a la presentación de declaraciones juradas semestrales, invoca que nunca fue intimada por la Instructora Sumariante a hacerlo.
Que manifiesta asimismo que el hecho de que la Autoridad Provincial no haya contestado el oficio cursado requiriendo dicha información, no significa que la empresa beneficiaria haya incumplido con su obligación de presentación de las mismas.
Que por último señala con relación a la multa impuesta por el decreto recurrido, que no están debidamente fundamentados los motivos que llevaron a la aplicación del monto máximo previsto para el régimen
—DIEZ POR CIENTO (10%)—.
Que el Servicio Jurídico competente expresó respecto a la cuestión de fondo, que corresponde señalar en primer término y con alcances generales que las apreciaciones y valoraciones subjetivas que realiza la recurrente respecto de los hechos y del derecho aplicable, carecen de fundamentos fácticos y jurídicos.
Que en efecto, la conducta que se le atribuye a la recurrente se encuentra acabadamente acreditada, dado que el monto invertido por la misma en la compra de su campo excedió ampliamente el monto comprometido del cuadro de inversiones del proyecto de la firma.
Que asimismo, la cantidad de hectáreas adquiridas con la compra de dicho inmueble superó considerablemente la superficie comprometida en su norma particular.
Que en función de lo expuesto, y en orden a lo manifestado por la quejosa, deviene necesario aclarar que no se cuestionó la compra del campo, sino el hecho de haber incluido el excedente de la inversión realizada en dicha compra como parte integrante de la inversión aplicada a su proyecto, conducta ésta que desde el punto de vista jurídico es merecedora de reproche.
Que con respecto a la obligación de dotación de personal comprometida, señaló que también se encuentra probado su incumplimiento, toda vez que la firma en cuestión reconoció que en determinados lapsos no cumplió con la cantidad mínima exigida, sin que resulte razonablemente aceptable pretender justificarse, argumentando dificultades para la contratación del personal calificado, ya que los requisitos que se requerían para el desempeño en tales actividades, debía ser necesariamente de su conocimiento antes de contraer la obligación, por lo que constituyen un riesgo propio de la actividad emprendida.
Que con relación a las argumentaciones a través de las cuales la empresa GANAEXA SOCIEDAD ANONIMA pretende justificar la imputada falta de presentación de declaraciones juradas semestrales, se señala que carecen de sustentación suficiente, toda vez que configura una obligación del titular del proyecto promovido presentar en tiempo y forma y sin necesidad de intimación alguna las declaraciones juradas que la normativa aplicable les exige —Artículo 7º de la Resolución Nº 1341 de fecha 16 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS—, obligación ésta que se fundamenta en el hecho de poseer una situación de privilegio que deriva del Régimen de Fomento al que accedieron.
Que por otra parte resulta necesario destacar que, al menos desde la apertura del sumario y muy probablemente aún antes de ser notificada de ello, la recurrente se encontraba debidamente notificada de los incumplimientos que se le imputaban, entre los que se encontraba la falta de presentación de las declaraciones juradas semestrales que estaba obligada a presentar a partir del inicio de las actividades.
Que no obstante ello, omitió acompañar copia de esa documentación a lo largo del proceso sumarial, lo que tampoco hizo al momento de interponer el presente recurso, por lo que sólo cabe concluir que su incumplimiento se encuentra perfectamente probado.
Que por último, y en lo que se refiere al agravio relacionado con el excesivo monto de la multa impuesta, señala el Servicio Jurídico competente que su quantum resulta legítimamente procedente toda vez que ha sido establecida dentro de los límites legales fijados por la Providencia Nº 9102/07 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que toda vez que ninguna de las argumentaciones contenidas en los agravios posee entidad suficiente que permita enervar la solidez de los fundamentos del acto recurrido, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma GANAEXA SOCIEDAD ANONIMA, contra el Decreto Nº 2028/09.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme lo establecido en el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma GANAEXA SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 2028 de fecha 14 de diciembre de 2009.
Art. 2º — Notifíquese a la firma GANAEXA SOCIEDAD ANONIMA haciéndole saber que la resolución del presente recurso clausura la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, a partir de la fecha de su notificación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Amado Boudou.
Fecha de publicación 27/05/2011