MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1921/2010
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta N° 21/92 de la ex Secretaría de la Función Pública y el ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.
Bs. As., 9/12/2010
VISTO el Expediente Nº 20505/1992 del Registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico Veterinario D. Eduardo Antonio MENEGHINI (M.I. Nº 6.179.480), ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel “C”, Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que por Resolución Conjunta Nº 76 del 8 de junio de 1993 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente.
Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº 21/92.
Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.
Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 de mayo de 1994.
Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Médico Veterinario D. Eduardo Antonio MENEGHINI (M.I. Nº 6.179.480).
Que han tomado la intervención que les compete la ex Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Oficina Nacional de Empleo Público de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, interpretando que es procedente rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Médico Veterinario D. Eduardo Antonio MENEGHINI (M.I. Nº 6.179.480).
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 del 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico Veterinario D. Eduardo Antonio MENEGHINI (M.I. Nº 6.179.480), contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex Servicio Nacional.
Art. 2º — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, encontrándose expedita la vía judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, como así también que contra el mismo procede lo dispuesto por el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julián A. Domínguez.
Fecha de publicación 03/06/2011