Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS
Resolución 14/2011
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates en Feria.
Bs. As., 19/5/2011
VISTO, el expediente Nº 1.437.893/11 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por Acta de fecha 21 de marzo de 2011 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIA en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia de incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2011, el 1º de abril de 2011 y el 1º de septiembre de 2011 en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro Ruiz. — Miguel Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.
ANEXO I
Vigencia a partir del 1º de MARZO de 2011.-
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 262,01 |
Peón con caballo | $ 205,87 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 236,63 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad | Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 1,84.
En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de $ 102,17.-
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz | $ 39,35 |
Resero | $ 20,54 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad | Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 40,29.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.
POR DIA | POR MEDIODIA | |
Capataz | $ 345,57 | $ 207,19 |
Clasificador | $ 260,69 | $ 155,29 |
PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de: $ 32,58 $ 19,55
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
POR DIA | POR MEDIO DIA | |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 251,02 | $ 150,79 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 231,97 | $ 139,07 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie | $ 157,33 | $ 93,93 |
Rondadores por la noche con caballo | $ 226,45 | $ 135,75 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana | $ 32,63 |
b) Por almuerzo | $ 39,35 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida | $ 2.198,35 |
Peón sin comida | $ 2.483,53 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia | $ 29,29 |
Terreno en mal estado | $ 26,18 |
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION | VAGON | |
Vacunos | $ 0,52 | $ 0,58 |
Yeguarizos | $ 0,68 | $ 0,69 |
Lanares | $ 0,18 | $ 0,24 |
Porcinos | Convencional |
5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
POR DIA | POR MEDIO DIA | |
Peones en general a pie | $ 157,36 | $ 93,98 |
Peones generales a caballo con elemento de trabajo | $ 231,70 | $ 102,66 |
Serenos | $ 226,45 | $ 135,86 |
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.
ANEXO II
Vigencia a partir del 1º de ABRIL de 2011
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 285,83 |
Peón con caballo | $ 224,58 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 258,14 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad | Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 2,00.
En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados se abonará un adicional por animal de $ 111,46.-
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz | $ 42,92 |
Resero | $ 22,40 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad | Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 43,96.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.
POR DIA | POR MEDIODIA | |
Capataz | $ 376,98 | $ 226,02 |
Clasificador | $ 284,39 | $ 169,40 |
PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de: $ 35,54 $ 21,32
El citado adicional se aplicara sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
POR DIA | POR MEDIO DIA | |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 273,84 | $ 164,50 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 253,06 | $ 151,72 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie | $ 171,64 | $ 102,47 |
Rondadores por la noche con caballo | $ 247,03 | $ 148,09 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana | $ 35,59 |
b) Por almuerzo | $ 42,92 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida | $ 2.398,20 |
Peón sin comida | $ 2.709,30 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia | $ 31,96 |
Terreno en mal estado | $ 28,56 |
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION | VAGON | |
Vacunos | $ 0,57 | $ 0,63 |
Yeguarizos | $ 0,75 | $ 0,76 |
Lanares | $ 0,19 | $ 0,26 |
Porcinos | Convencional |
5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
POR DIA | POR MEDIO DIA | |
Peones en general a pie | $ 171,66 | $ 102,53 |
Peones generales a caballo con elemento de trabajo | $ 252,77 | $ 112,00 |
Serenos | $ 247,03 | $ 148,21 |
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.
ANEXO III
Vigencia a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2011
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 309,65 |
Peón con caballo | $ 243,30 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 279,66 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad | Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 2,17.
En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de $ 120,74.-
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz | $ 46,50 |
Resero | $ 24,27 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad | Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 47,62.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.
POR DIA | POR MEDIODIA | |
Capataz | $ 408,40 | $ 244,86 |
Clasificador | $ 308,09 | $ 183,52 |
PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de: $ 38,51 $ 23,10
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
POR DIA | POR MEDIO DIA | |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 296,66 | $ 178,20 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 274,14 | $ 164,36 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie | $ 185,94 | $ 111,01 |
Rondadores por la noche con caballo | $ 267,62 | $ 160,43 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana | $ 38,56 |
b) Por almuerzo | $ 46,50 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida | $ 2.598,05 |
Peón sin comida | $ 2.935,08 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia | $ 34,62 |
Terreno en mal estado | $ 30,94 |
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION | VAGON | |
Vacunos | $ 0,61 | $ 0,68 |
Yeguarizos | $ 0,81 | $ 0,82 |
Lanares | $ 0,21 | $ 0,28 |
Porcinos | Convencional. |
5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
POR DIA | POR MEDIO DIA | |
Peones en general a pie | $ 185,97 | $ 111,07 |
Peones generales a caballo con elemento de trabajo | $ 273,83 | $ 121,33 |
Serenos | $ 267,62 | $ 160,56 |
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.
Fecha de publicación 03/06/2011