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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS

Resolución 14/2011

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates en Feria.

Bs. As., 19/5/2011

VISTO, el expediente Nº 1.437.893/11 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por Acta de fecha 21 de marzo de 2011 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIA en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia de incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2011, el 1º de abril de 2011 y el 1º de septiembre de 2011 en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro Ruiz. — Miguel Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.

ANEXO I
Vigencia a partir del 1º de MARZO de 2011.-
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.


Capataz con caballo
$ 262,01
Peón con caballo$ 205,87
Carrero sin elementos de trabajo$ 236,63
Carrero con carro y caballos de su propiedadConvencional


Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 1,84.
En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de $ 102,17.-
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.


Capataz
$ 39,35
Resero$ 20,54
Carrero con carro y caballo de su propiedadConvencional


VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 40,29.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.

POR DIAPOR MEDIODIA
Capataz$  345,57$ 207,19
Clasificador$  260,69$ 155,29


PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de: $ 32,58 $ 19,55
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

POR DIAPOR MEDIO DIA
Peón a caballo de propiedad del trabajador$ 251,02$ 150,79
Peón a caballo provisto por el empleador$ 231,97$ 139,07


Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.


Peón a pie
$ 157,33$ 93,93
Rondadores por la noche con caballo$ 226,45$ 135,75


Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:


a) Por asado de la mañana
$ 32,63
b) Por almuerzo$ 39,35


PERSONAL MENSUALIZADO


Peón con comida
$ 2.198,35
Peón sin comida$ 2.483,53


TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:


Bajo la lluvia
$ 29,29
Terreno en mal estado$ 26,18


4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

CAMIONVAGON
Vacunos$ 0,52$ 0,58
Yeguarizos$ 0,68$ 0,69
Lanares$ 0,18$ 0,24
PorcinosConvencional


5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

POR DIAPOR MEDIO DIA
Peones en general a pie$ 157,36$  93,98
Peones generales a caballo con elemento de trabajo
$ 231,70

$ 102,66
Serenos$ 226,45$ 135,86


6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

ANEXO II
Vigencia a partir del 1º de ABRIL de 2011
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.


Capataz con caballo
$  285,83
Peón con caballo$  224,58
Carrero sin elementos de trabajo$  258,14
Carrero con carro y caballos de su propiedadConvencional


Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 2,00.
En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados se abonará un adicional por animal de $ 111,46.-
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.


Capataz
$ 42,92
Resero$ 22,40
Carrero con carro y caballo de su propiedadConvencional


VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 43,96.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.

POR DIAPOR MEDIODIA
Capataz$ 376,98$ 226,02
Clasificador$ 284,39$ 169,40


PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de: $ 35,54 $ 21,32
El citado adicional se aplicara sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

POR DIAPOR MEDIO DIA
Peón a caballo de propiedad del trabajador$ 273,84$ 164,50
Peón a caballo provisto por el empleador$ 253,06$ 151,72


Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.


Peón a pie
$ 171,64$ 102,47
Rondadores por la noche con caballo$ 247,03$ 148,09


Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:


a) Por asado de la mañana
$ 35,59
b) Por almuerzo$ 42,92


PERSONAL MENSUALIZADO


Peón con comida
$ 2.398,20
Peón sin comida$ 2.709,30


TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:


Bajo la lluvia
$ 31,96
Terreno en mal estado$ 28,56


4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

CAMIONVAGON
Vacunos$ 0,57$ 0,63
Yeguarizos$ 0,75$ 0,76
Lanares$ 0,19$ 0,26
PorcinosConvencional


5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

POR DIAPOR MEDIO DIA
Peones en general a pie$ 171,66$ 102,53
Peones generales a caballo con elemento de trabajo$ 252,77$ 112,00
Serenos$ 247,03$ 148,21


6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

ANEXO III
Vigencia a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2011
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.


Capataz con caballo
$ 309,65
Peón con caballo$ 243,30
Carrero sin elementos de trabajo$ 279,66
Carrero con carro y caballos de su propiedadConvencional


Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 2,17.
En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de $ 120,74.-
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.


Capataz
$ 46,50
Resero$ 24,27
Carrero con carro y caballo de su propiedadConvencional


VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 47,62.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.

POR DIAPOR MEDIODIA
Capataz$ 408,40$ 244,86
Clasificador$ 308,09$ 183,52


PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de: $ 38,51 $ 23,10
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

POR DIA POR MEDIO DIA
Peón a caballo de propiedad del trabajador$ 296,66$ 178,20
Peón a caballo provisto por el empleador$ 274,14$ 164,36


Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.


Peón a pie
$ 185,94$ 111,01
Rondadores por la noche con caballo$ 267,62$ 160,43


Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:


a) Por asado de la mañana
$ 38,56
b) Por almuerzo$ 46,50


PERSONAL MENSUALIZADO


Peón con comida
$ 2.598,05
Peón sin comida$ 2.935,08


TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:


Bajo la lluvia
$ 34,62
Terreno en mal estado$ 30,94


4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

CAMIONVAGON
Vacunos$ 0,61$ 0,68
Yeguarizos$ 0,81$ 0,82
Lanares$ 0,21$ 0,28
PorcinosConvencional.


5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

POR DIAPOR MEDIO DIA
Peones en general a pie$ 185,97$ 111,07
Peones generales a caballo con elemento de trabajo$ 273,83$ 121,33
Serenos$ 267,62$ 160,56


6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

Fecha de publicación 03/06/2011