SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 726/2011
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N° 157/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).
Bs. As., 7/6/2011
VISTO el Expediente Nº 15.188/05 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de alzada en subsidio del de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 157 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que a través de dicha Resolución se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 34 de fecha 23 de febrero de 2006, donde se dispuso rechazar el recurso directo presentado por el Señor José María BUSTINZA (D.N.I. 8.295.952), en representación del CONSORCIO DE PROPIETARIOS del Edificio “Torre IBM” de la calle Ingeniero Enrique Butty Nº 275 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde se solicita a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la aplicación del Régimen de Consumo Medido.
Que el recurso directo fue interpuesto en los términos del Artículo 72 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y del Artículo 56 del Reglamento del Usuario.
Que a través de su Nota Nº 94.950, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso el 22 de septiembre de 2006, el recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución Nº 157 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), así como también manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos.
Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro, razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.
Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.
Que a través de la Resolución Nº 31 de fecha 14 de febrero de 2007, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución Nº 157 de fecha 9 de agosto de 2006 de dicho Organismo Regulador.
Que como consecuencia de dicho rechazo se dispuso la elevación del expediente mencionado en el Visto al PODER EJECUTIVO NACIONAL para la sustanciación del recurso de alzada interpuesto en subsidio.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 100/111 del expediente mencionado en el Visto.
Que analizada en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional, que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 157 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.
Fecha de publicación 13/06/2011