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SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 727/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N° 21/08 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Bs. As., 7/6/2011

VISTO el Expediente Nº 15.836/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 21 de fecha 27 de marzo de 2008 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que la resolución mencionada dispuso hacer lugar al recurso directo presentado ante el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), por VIAMONTE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Estudio Ponce y Asociados, como Reclamo Nº 60.735, con relación al inmueble sito en la calle Viamonte Nº 1375, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme la normativa que se establece en el Artículo 56 del Reglamento del Usuario aprobado por la Resolución Nº 83 de fecha 10 de septiembre de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y en el Artículo 72 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992, debiendo la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, devolver al usuario del inmueble indicado, el importe que le corresponde por todo el período no alcanzado por la prescripción —CINCO (5) años—, correspondiendo tener por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la entonces Concesionaria, es decir el 15 de julio de 2004 y hasta la fecha en que existió la real medición de consumos en el inmueble, ello con los recargos e intereses pertinentes y lo que resulte de la indemnización que deviene de la aplicación del Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificaciones.

Que la recurrente basó formalmente dicha impugnación en lo dispuesto por el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 203/215 del Expediente mencionado en el Visto.

Que a través de la Resolución Nº 41 de fecha 15 de julio de 2008 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 21 de fecha 27 de marzo de 2008 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) por improcedente, ratificándose la misma en todas y cada una de sus partes.

Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluyó que, no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 94 y 96 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso de alzada en subsidio del de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 21 de fecha 27 de marzo de 2008 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 13/06/2011