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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución Nº 16/2011

Bs. As., 2/6/2011

VISTO: el expediente Nº 1-20024638000221/11-7 del registro de este INCUCAI, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Compras y Contrataciones ha informado la existencia de una significativa cantidad de garantías entregadas por oferentes participantes en contrataciones realizadas por esta institución, cuyos trámites, conforme a la normativa vigente, ya se encuentran finalizados.

Que se han arbitrado distintos medios tendientes a notificar a dichos oferentes a fin del correspondiente retiro de las mencionadas garantías; no obstante ello, aún se encuentran en poder de este Instituto Nacional una gran cantidad de las mismas.

Que en virtud de ello, el referido Departamento solicita realizar una publicación en el Boletín Oficial por 3 (tres) días, a efectos del cómputo del plazo establecido por el artículo 56 del Decreto 436/2000, que habilita la destrucción, en el término de un (1) año a partir de la pertinente notificación, de los documentos entregados en garantía y no retirados.

Que por lo expuesto ha sido necesaria gestionar la mencionada publicación, en cumplimiento con lo establecido en los Decretos Nº 436/2000 y 1023/2001 y demás normas concordantes y complementarias.

Que el Departamento Jurídico y el Departamento de Compras y Contrataciones han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la ley Nº 24.193.

Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 02 JUN 2011 Acta Nº 02.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Notifíquese a los oferentes detallados en el Anexo Unico, que es parte integrante de esta Resolución, a través de la Publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial, a efectos del cómputo de un (1) año establecido en el artículo 56 del Decreto 436/2000. Vencido dicho plazo, procédase a la destrucción de las garantías no retiradas por los oferentes y enumeradas en el citado Anexo.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese. Transmítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación por el término dispuesto en el artículo precedente. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.— Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO UNICO

e. 10/06/2011 Nº 69984/11 v. 14/06/2011

Fecha de publicación 13/06/2011