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SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 742/2011

Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución N° 82/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 15.102/05 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 82 de fecha 15 de junio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través de la mencionada Resolución, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió en su Artículo 1º, aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.363,92), por haber incumplido la intimación al recupero de la Meta Nº 13 - Empresa Modelo (Numeral 13.11.3 del Contrato de Concesión).

Que en el Artículo 2º de la Resolución antes citada, se resolvió aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.461.156,36), por haber incumplido la intimación al recupero de la Meta Nº 6 - Expansión de Desagües Cloacales (ejecución de las obras Beccar 2, Villa Zagala); (Numeral 13.11.3 del Contrato de Concesión). Asimismo en su Artículo 3º aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($ 27.792,12), por haber incumplido la intimación al recupero de la Meta Nº 1.A - Producción de Agua (Numeral 13.11.3 del Contrato de Concesión).

Que en el Artículo 4º de la Resolución antes citada, se resolvió aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14.353,84), por haber incumplido la intimación al recupero de la Meta Nº 4.c - Redes Cloacales R&R - (Numeral 13.11.3 del Contrato de Concesión).

Que a través del Artículo 5º de la Resolución antes citada, se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 996,60), por haber incumplido la intimación al recupero de la Meta Nº 11.b - Conexiones Cloacales (Numeral 13.11.3 del Contrato de Concesión).

Que a través del Artículo 6º de la Resolución antes citada, se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 13.217,76), por haber incumplido la intimación al recupero de la Meta Nº 14 - Medición de Agua (Numeral 13.11.3 del Contrato de Concesión).

Que se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a depositar las multas aplicadas por incumplimiento a las metas de expansión de redes establecidas en el Artículo 2º de la Resolución previamente citada, en la cuenta “ETOSS Multas Numeral 13.5.3 del Contrato de Concesión” abierta en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Sucursal 17) conforme lo dispone el Artículo 3º de la Resolución Nº 130 de fecha 4 de noviembre de 2003 del entonces Ente Regulador; dada la imposibilidad, de cumplimentar, en su caso, en virtud de la rescisión contractual con las disposiciones del Artículo 1º de dicha Resolución, y ello bajo apercibimiento de no admitir la procedencia formal de cualquier recurso que dedujere.

Que asimismo se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a depositar el importe de las restantes multas establecidas con cargo al numeral 13.11 del Contrato de Concesión, de conformidad con la prescripción del numeral 13.11.4 del Contrato de Concesión, ello bajo apercibimiento de no admitir la procedencia formal de cualquier recurso que dedujere.

Que se declaró a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en los términos del numeral 13.6.2 del Contrato de Concesión, incursa en incumplimiento con relación a la Meta Nº 3 Expansión de Red Primaria de Agua bajo la modalidad de Obra por Cuenta de Terceros (OPCT), siendo el grado de avance comprometido para la misma de VEINTICINCO CON CUARENTA Y DOS POR CIENTO (25,42%), el que se encuentra incumplido en su totalidad, por lo cual el incumplimiento de mención posee un índice de esencialidad del CIEN POR CIENTO (100%) resultando un incumplimiento de grado esencial (Numeral 13.11.2 y 13.7 del Contrato de Concesión).

Que se declaró a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA incursa en incumplimiento en relación a la Meta Nº 7 Expansión de Red Primaria de Cloaca bajo la modalidad de Obra por Cuenta de Terceros (OPCT), en los términos del numeral 13.6.2 del Contrato de Concesión siendo el grado de avance comprometido para la misma de VEINTISIETE CON OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (27,84%) el que se encuentra incumplido en su totalidad, por lo cual el incumplimiento de mención posee un índice de esencialidad del CIEN POR CIENTO (100%) resultando un incumplimiento de grado esencial (Numeral 13.11.2 y 13.7 del Contrato de Concesión).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución Nº 82 de fecha 15 de junio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que el recurrente basa formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, sustentando su posición en los fundamentos que surgen del escrito de fojas 2946/2972 del Expediente mencionado en el Visto.

Que mediante la Resolución Nº 295 de fecha 4 de octubre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se rechazó por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución ETOSS Nº 82 de fecha 15 de junio de 2006, ratificándose la misma en todas y cada una de sus partes.

Que a través de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se resolvió en su Artículo 3º aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 14.516,19) por haber incumplido con la Meta Nº 3 Expansión de Red Primaria de Agua bajo la modalidad de Obra por Cuenta de Terceros (OPCT), por cuanto siendo el grado de avance comprometido para la misma de VEINTICINCO CON CUARENTA Y DOS POR CIENTO (25,42%) —el que se encuentra incumplido en su totalidad— se obtiene un índice de esencialidad del CIEN POR CIENTO (100%), resultando un incumplimiento de carácter esencial (numerales 13.11.2 y 13.7 del Contrato de Concesión).

Que en el Artículo 4º de dicha Resolución se resolvió aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SEIS CON TRES CENTAVOS ($ 320.506,03) por haber incumplido con la Meta Nº 7 Expansión de Red Primaria de Cloaca bajo la modalidad de Obra por Cuenta de Terceros (OPCT), por cuanto siendo el grado de avance comprometido para la misma de VEINTISIETE CON OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (27,84%), el que se encuentra incumplido en su totalidad, se obtiene un índice de esencialidad del CIEN POR CIENTO (100%), resultando un incumplimiento de carácter esencial (numerales 13.11.2 y 13.7 del Contrato de Concesión).

Que se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a depositar las multas aplicadas por incumplimiento a las metas de expansión de redes, en la cuenta “ETOSS Multas Numeral 13.5.3 del Contrato de Concesión” abierta en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Sucursal 17); dada la imposibilidad de cumplimentar, en su caso, en virtud de la rescisión contractual dispuesta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, con las disposiciones del Artículo 1º de dicha Resolución, y ello bajo apercibimiento de no admitir la procedencia formal de cualquier recurso que dedujere.

Que en atención a que la ex Concesionaria no ha observado la obligación que le impone el Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, recurriendo la Resolución Nº 82 de fecha 15 de junio de 2006 del entonces Ente Regulador, sin acreditar el previo cumplimiento de la sanción impuesta; se considera que la desestimación del recurso importa la improcedencia del mismo, ya que adolece de ciertos requisitos que hacen imposible la continuidad de su sustanciación.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desestímase por improcedente el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 82 de fecha 15 de junio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 14/06/2011